REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ y WILADINA DIAZ MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-10.758.037 y V.-12.338.365, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EMILISA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.739.869, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.799.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 10.451
En fecha 23 de Febrero de 2.010, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y WILADINA DIAZ MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-10.758.037 y V.-12.338.365, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada EMILISA ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.799, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS. En fecha 30 de Abril de 2.010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil se Decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 06 de Marzo de 2.024, comparece la Abogada EMILISA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.739.869, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.799, en su carácter de Abogado asistente de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y WILADINA DIAZ MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-10.758.037 y V.-12.338.365 respectivamente, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y WILADINA DIAZ MACHIN, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 30 de Abril de 2.010, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de catorce (14) años sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y WILADINA DIAZ MACHIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-10.758.037 y V.-12.338.365 respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 09 de Febrero del año Dos Mil Siete (2.007), según Acta de Matrimonio signada con el Nº 42, Tomo 01, Folio 42. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,
Abg. Janeth Perez
En esta misma fecha, siendo las 1:00p.m. se registró y público la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Janeth Perez
Exp. 10.451
HETA/JP/BM
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