REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: YAJAIRA SOLEDAD BOLIVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.258.966.-

PARTE DEMANDADA: MYRIAM MONTAÑO DE AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 11.982.918.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.877

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-19.245.337

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE No. 15211

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 19/03/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 969, incoado por la ciudadana YAJAIRA SOLEDAD BOLIVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.258.966, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESÚS MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.877, en contra de la ciudadana MYRIAM MONTAÑO DE AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 11.982.918, y de este domicilio.
En fecha 19 de Marzo de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 20 de Marzo de 2.024, la parte demandada, ciudadana MYRIAM MONTAÑO DE AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 11.982.918 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOHANA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-19.245.337, consignó escrito de contestación de la demanda, en el cual se da por citada, renuncia el lapso de comparecencia, y reconoce el contenido y firma del documento privado.

En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la ciudadana MYRIAM MONTAÑO DE AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 11.982.918, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana YAJAIRA SOLEDAD BOLIVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.258.966 y de este domicilio, y por la otra parte, la ciudadana MYRIAM MONTAÑO DE AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 11.982.918, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 21 días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ





Exp. N° T3M-M-15211
HT/JP