REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.127.631

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.877

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Exp. N°: T3M-M-15215

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.127.631, asistido por el Abogado JESÚS MÁRQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.877, quien solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento de su hija ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.001, este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil de Choroni del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 040, folio 040, de fecha 27 de Mayo del año 1997, El error denunciado consiste en que al momento de asentar el acta de nacimiento, el funcionario encargado de transcribir la misma, omitió asentar el mes de PRESENTACION, siendo así que lo correcto es asentar 27 DE MAYO DE 1997, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Acta de Nacimiento de la hija del solicitante y de su hija, antes identificados
2. Acta de nacimiento de la hija del solicitante
3. Copias fotostáticas de la cedulas de identidad del solicitante y su hija

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento de la hija del solicitante antes identificado, de la cual se evidencia claramente que omitieron asentar el mes de PRESENTACION, siendo así que lo correcto es asentar que la fecha de PRESENTACION es el 27 DE MAYO DE 1997.-
.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.001, por cuanto donde se omitió asentar el mes de PRESENTACION, lo correcto es asentar 27 DE MAYO DE 1997
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento de la ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.001.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (25) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria

Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,







HETA/Jp
Exp: T3M-M-15215