REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE ACTORA: MARELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.943.373.-

PARTE DEMANDADA: ALESSA FERRANTE SORIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 31.358.257 y MARIA CAROLINA SORIANO MIER, titular de la cedular de identidad Nº 9.647.591, de estado civil divorciada, en su carácter de representante de la ciudadana IVANNA FERRANTE SORIANO, titular de la cedular de identidad Nº 27.863.248, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio del año 2022, inserto bajo el Nº 18, Tomo 59.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA GUTIERRREZ MERCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.209

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULLITH ESPERANZA PACHECO FLORES , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.402

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)

EXPEDIENTE No. 15210

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 15/03/2024 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nº 948, incoado por la ciudadana MARELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.943.373, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogada MARIA TERESA GUTIERRREZ MERCHAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.209, en contra de las ciudadanas ALESSA FERRANTE SORIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 31.358.257 y MARIA CAROLINA SORIANO MIER, titular de la cedular de identidad Nº 9.647.591, de estado civil divorciada, en su carácter de representante de la ciudadana IVANNA FERRANTE SORIANO, titular de la cedular de identidad Nº 27.863.248, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio del año 2022, inserto bajo el Nº 18, Tomo 59.

En fecha 19 de Marzo de 2.024, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda.
En fecha 21 de Marzo de 2.024, la parte demandada, ciudadanas ALESSA FERRANTE SORIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 31.358.257 y MARIA CAROLINA SORIANO MIER, titular de la cedular de identidad Nº 9.647.591, de estado civil divorciada, en su carácter de representante de la ciudadana IVANNA FERRANTE SORIANO, titular de la cedular de identidad Nº 27.863.248, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio del año 2022, inserto bajo el Nº 18, Tomo 59, consignaron escrito de contestación de la demanda, en el cual se dan por citados, renuncian el lapso de comparecencia, y reconocen el contenido y firma del documento privado.


En virtud de la manifestación de voluntad realizada por las ciudadanas ALESSA FERRANTE SORIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 31.358.257 y MARIA CAROLINA SORIANO MIER, titular de la cedular de identidad Nº 9.647.591, de estado civil divorciada, en su carácter de representante de la ciudadana IVANNA FERRANTE SORIANO, titular de la cedular de identidad Nº 27.863.248, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio del año 2022, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 05, suscrito por la ciudadana MARELYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.943.373 y de este domicilio, y por la otra parte las ciudadanas ALESSA FERRANTE SORIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 31.358.257 y MARIA CAROLINA SORIANO MIER, titular de la cedular de identidad Nº 9.647.591, de estado civil divorciada, en su carácter de representante de la ciudadana IVANNA FERRANTE SORIANO, titular de la cedular de identidad Nº 27.863.248, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Julio del año 2022, y de este domicilio; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Maracay, a los 26 días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI,
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ



Exp. N° T3M-M-15210
HT/JP