REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

SOLICITANTES: LORNA JACQUELINE GOMEZ DE URBINA y ROGER SIUBERTO URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.237.561 y V-8.007.008 respectivamente, la primera representada judicialmente por la abogada JULLSSI HELENA GOMEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.676, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 14 de diciembre de 2020, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 13, Tomo 75, en los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría, y el segundo debidamente asistido por la abogada antes identificada.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3214-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)


Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 marzo de 2024, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos LORNA JACQUELINE GOMEZ DE URBINA y ROGER SIUBERTO URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.237.561 y V-8.007.008 respectivamente, la primera representada judicialmente por la abogada JULLSSI HELENA GOMEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.676, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 14 de diciembre de 2020, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 13, Tomo 75, en los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría, y el segundo debidamente asistido por la abogada antes identificada; correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente solicitud.
En fecha 8 de marzo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la abogada JULLSSI HELENA GOMEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.676, mediante la cual consignó los recaudos correspondientes a la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-3214-2024.
En fecha 11 de marzo de 2024, se realizó video llamada vía Whatsapp de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano ROGER SIUBERTO URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.008, la cual fue efectiva, quien manifestó su conformidad con la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, en los términos acordados de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud.
Ahora bien, se desprende del contenido del escrito de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, que los ciudadanos LORNA JACQUELINE GOMEZ DE URBINA y ROGER SIUBERTO URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.237.561 y V-8.007.008 respectivamente, de común acuerdo decidieron que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, queden liquidados y adjudicados de la siguiente manera:

(sic) “… primero: el exponente Roger Urbina sede el 50% de la casa, dicha casa consta de 250mtrs cuadrados, 3 habitaciones, 1 baño, salón, comedor, cocina y lavadero, ubicada en el Municipio Girardot Parroquia Pedro José Ovalles Urbanización San Carlos Manzana D-2, sobre los derechos y la carga de la comunidad del respectivo documento de emparcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Distrito Girardot del estado Aragua, del 7 marzo de 1978, bajo el número 19, tomo 7, Protocolo Primero, Folio 106. Queda claro que no existen otros bienes materiales y apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, que con la presente quedan legalmente y completamente dividido los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en lo entendido con lo aquí decidido queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. (…)”.


ÚNICO
Estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento de la manera siguiente:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los LORNA JACQUELINE GOMEZ DE URBINA y ROGER SIUBERTO URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.237.561 y V-8.007.008 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 11 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:25 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3214-2024.-
ICM/AF/AU.-