REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

SOLICITANTES: MARIO LUIS OLIVEIRA CARDOSO y AURA CRISTINA PIMENTEL DE OLIVEIRA, el primero de nacionalidad portuguesa, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.188.329 y V-9.955.459 respectivamente, asistidos por el abogado LEONEL CONCEPCION RAPALO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 158.922.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3218-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 13 de marzo de 2024, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 14 de marzo de 2024, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MARIO LUIS OLIVEIRA CARDOSO y AURA CRISTINA PIMENTEL DE OLIVEIRA, el primero de nacionalidad portuguesa, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.188.329 y V-9.955.459 respectivamente, asistidos por el abogado LEONEL CONCEPCION RAPALO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 158.922; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:

(sic) “…CUERPO DE BIENES: 1.- El apartamento en donde vivíamos distinguido con el número y letra 06-C, situado en el piso seis (06) del edificio denominado "RESIDENCIAS SURIA PALACE", ubicado en la calle Sánchez Carrero Norte, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua. El apartamento objeto de la Liquidación Conyugal tiene una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65Mts2), está signado con el código catastral Nro 01-05-03-07-U1-001-006-022-000-006-003; consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-lavandero, un (01) dormitorio principal con closet y baño, un (01) estar íntimo con un (01) baño; y está alinderada de la siguiente manera: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con pasillo de circulación y foso de ascensores; Este: con vacío del edificio y pasillo de circulación y Oeste: con vacío del edificio y foso de los ascensores. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el mismo número 35, ubicado en la planta baja. Conforme reza el documento de condominio, le corresponde un porcentaje de 0,85693%, sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio coma consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Ora del Estado Aragua, en fecha 10 de octubre de 2022, bajo el No 2010.7367, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 282.4.1.7.988 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, según copia certificada que acompañamos marcada "B" 2.- Un Automóvil Marca; TOYOTA. Modelo; YARIS 5 PUERTA. Color; AZUL. Placa; Motor; AEX521. 2NZ3361508. Serial de la Carrocería; JTDKW113750235167. Año; 2005, Clase; AUTOMÓVIL. Tipo; SEDAN. Uso; PARTICULAR. El vehículo en cuestión nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 220107669859, de fecha 02 de junio de 2022, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y el cual fue adquirido durante el matrimonio, el cual acompañamos en original marcada “C”. ADJUDICCACIONES: “…El ciudadano MARIO LUIS OLIVEIRA CARDOSO, supra identificado, de mutuo acuerdo y consentimiento le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los Nos 1 y 2 (Apartamento y Vehículo), según lo establecido en el artículo 148 del Código Civil Venezolano a la ciudadana AURA CRISTINA PIMENTEL, supra identificada…”

ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MARIO LUIS OLIVEIRA CARDOSO y AURA CRISTINA PIMENTEL DE OLIVEIRA, el primero de nacionalidad portuguesa, y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. E-81.188.329 y V-9.955.459 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 14 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA

LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
























Exp. N° T4M-M-3218-2024.-
ICM/AF/AU.-