REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de marzo de 2024
Años: 213° y 165º
SOLICITANTES: JORGE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ y ROSELINE VICTORIA MALDONADO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.212.164 y V-20.204.989 respectivamente, representados judicialmente por la abogada YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.55, según se evidencia de instrumento Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 13 de marzo de 2024, anotado bajo el N° 1, Tomo 23, Folios 2 hasta 4, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXP. N° T4M-M-3268-2024
-I-
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 de marzo de 2024, con motivo de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ y ROSELINE VICTORIA MALDONADO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.212.164 y V-20.204.989 respectivamente, representados judicialmente por la abogada YHOSSELIN AMELIA PEREIRA SEIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.55, según se evidencia de instrumento Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, estado Aragua, en fecha 13 de marzo de 2024, anotado bajo el N° 1, Tomo 23, Folios 2 hasta 4, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Junio de 2015. Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 2013. Igualmente, manifiestan los solicitantes que se presentaron entre ellos situaciones que generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres, que hicieron imposible su vida en común, a tal punto que decidieron separarse de hecho el 28 de septiembre de 2022, viviendo cada uno en domicilios diferentes; es por lo antes expuesto que acuden de común y amistoso acuerdo ante este tribunal a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ y ROSELINE VICTORIA MALDONADO GONZALEZ, plenamente identificados, contrajeron matrimonio en fecha 20 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de Acta Nº 460, Libro 02, Año 2013, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro, y que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio José Casanova Godoy, Calle Rómulo Gallegos N° 75, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
En tal sentido, es necesario para esta Juzgadora considerar lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites en la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Ahora bien, no habiéndose constituido en el estado Aragua, especialmente en los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry Jueces y Juezas de Paz Comunal, lo procedente es que los Jueces y Juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ y ROSELINE VICTORIA MALDONADO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.212.164 y V-20.204.989 respectivamente, lo conducente es declarar procedente dicha solicitud. Así se establece.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ GONZALEZ y ROSELINE VICTORIA MALDONADO GONZALEZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.212.164 y V-20.204.989 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 20 de diciembre de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de Acta Nº 460, Libro 02, Año 2013, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los (22) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA.
LA SECRETARIA
ANGELICAFERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3268-2024
ICMU/AF/AA.-
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