REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 5 de marzo de 2024
Años: 213° y 165°

SOLICITANTES: MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI y MARLION JOSE TREJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.661.513 y V-12.387.476 respectivamente, asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3178-2024

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)


Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 febrero de 2024, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI y MARLION JOSE TREJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.661.513 y V-12.387.476 respectivamente, asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733; correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admisión en fecha 29 de febrero de 2024, bajo el N° T4M-M-3178-2024.
En fecha 29 de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, mediante la cual consignó los recaudos correspondientes a la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal.
En fecha 5 de marzo de 2024, se realizó video llamada vía Whatsapp de conformidad con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI y MARLION JOSE TREJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.661.513 y V-12.387.476 respectivamente, la cual fue efectiva, quienes manifestaron su conformidad con la presente solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, en los términos acordados de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud.
Ahora bien, se desprende del contenido del escrito de solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, que los ciudadanos MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI y MARLION JOSE TREJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.661.513 y V-12.387.476 respectivamente, de común acuerdo decidieron que los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, queden liquidados y adjudicados de la siguiente manera:

(sic) “…Ahora bien, posteriormente a que quedara disuelto el vínculo matrimonial que teníamos contraídos y no habiendo efectuado hasta la fecha entre nosotros la correspondiente liquidación y partición de la comunidad de gananciales de bienes habidos dentro de nuestro matrimonio; motivo por el cual y cumpliendo así lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Nacional y artículos 148, 149, 150, 151, 163, 173 y 767 del Código Civil hemos decidido de mutuo, voluntario y común acuerdo partir y liquidar la comunidad de bienes que adquirimos durante nuestro matrimonio, representado por un solo activo, representado en un bien inmueble el cual especificaremos a continuación, mediante la cesión y traspaso en propiedad absoluta tal patrimonio de la forma siguiente: BIEN UNICO: Un inmueble que comprende parcela de terreno y bienhechurias, distinguido como LOTE 01: ubicado en la calle Vargas, N° 89-A, Sector El Piñal, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, identificada con número catastral 05-08-01-U-01-07-08-81, el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: con Sucesión de Gonzalo León Hernández y Sucesión de Gladys Cesarina León Coello, en VEINTISIETE METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (27,26 mts.), (L.Q); SUR: con 2da. Transversal calle Vargas, en VEINTINUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (27,17 mts.); ESTE: con Familia García, en VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (26,70 mts.), (L.Q); y OESTE: Con calle Vargas, (S/F), en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROIS (20,50 mts); dando o con un área total de terreno de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (634,00 Mts.2) y con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (179,64 mts.2). El inmueble antes descrito, fue adquirido dentro de la comunidad conyugal a nombre del aquí suscrito MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI, de conformidad a documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 09 de Junio del 2.018, quedando inscrito bajo el N° 2018.375, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 282.4.13.1.2574 y correspondiente al Libro de Folio Real 2018. Sobre el mencionado inmueble descrito, existió usufructo de por vida a favor de la ciudadana MAXIMINA COELLO DE LEON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.685.767, ya fallecida tal como se evidencia de copia certificada que en copia simple, previa su presentación y certificación con su original y su devolución por secretaria de este tribunal, de acta de defunción; usufructo de por vida este, igualmente compartido por y con el ciudadano VICTOR JUAN LEON COELLO, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.629 y de este domicilio, este ultimo declara que desiste y renuncia a tal usufructo constituido a su favor en este acto, no objetando la presente partición y cesión del indicado inmueble. Ahora bien, los aquí suscritos ex cónyuges y actuales propietarios en comunidad de gananciales sobre el indicado inmueble, MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI y MARLION JOSE TREJO CASTRO, antes identificados, declaramos nuestra intención, voluntad y decisión de CEDER en forma, pura, simple, perfecta e irrevocable la plena propiedad y posesión del inmueble objeto único de esta partición voluntaria y amistosa, a cada uno de nuestros hijos, ciudadanos DIEGO EMILIO GONZALEZ TREJO y ANDRES EDUARDO CHACON TREJO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-30.550.999 y V-25.708.979 respectivamente y actualmente domiciliados en la ciudad de Santo Domingo, territorio de la Republica Dominicana; ambos firmantes en su condición de cesionarios en esta solicitud, declarando la aceptación la cesión a su favor en los términos y condiciones antes expresados y cuyas actas de nacimientos, cédulas de identidades y pasaportes son acompañadas en este acto marcadas con la letra “C”. (…)”.


ÚNICO
Estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento de la manera siguiente:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos MIGUEL EMILIO GONZALEZ SEGNINI y MARLION JOSE TREJO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.661.513 y V-12.387.476 respectivamente, asistidos por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 5 días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;


ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA,


ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:25 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



































Exp. N° T4M-M-3178-2024.-
ICM/AF/AU.-