REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de MARZO de 2.024
213° y 165°
EXP. Nº T5M-M-2051-23
PARTE DEMANDANTE. MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.182.269,
APODERADA JUDICIAL: MARIA GIRON, Inpreabogado Nro. 226.239.
PARTE DEMANDADA. LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR y LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.275.303 y V-19.653.552, respectivamente.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA .HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, mediante Distribución Nº 1181, presentada por la ciudadana: MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.269; representada por la Abogada: MARIA GIRON, Inpreabogado N° 226.239, contra las ciudadanas LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR y LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.275.303 y V-19.653.552, respectivamente.
En fecha 8 de mayo de 2023, se Admite en cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a las ciudadanas LISBETH PATRICIA VASQUEZ TOVAR y LISETH CAROLINA VASQUEZ TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.275.303 y V-19.653.552, respectivamente.
En fecha 10 de mayo de 2023, la ciudadana: MIREYA SUAREZ, ya identificada, parte actora en la presente solicitud, otorga Poder Apud-Acta a la Abogada MARIA GIRON, Inpreabogado N° 226.239.
En fecha 17 de mayo de 2023, la abogada MARIA GIRON, Inpreabogado N° 226.239, consigna números telefónicos de las demandadas a los fines de practicar las citaciones vía, telemática basadas en la Sentencia 386 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto de 2022.
En fecha 25 de mayo de 2023, la Alguacil de este Despacho, consigna boletas de citación de las partes accionadas sin firmar ni recibir.
En fecha 8 de Junio de 2023 la abogada MARIA GIRON, Inpreabogado Nº 226.239, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante, consigna nueva dirección a los fines de practicar la citación.
En fecha 27 de Septiembre de 2023, la Abogada MARIA GIRON, Inpreabogado Nº 226.239, en su carácter de apoderada Judicial de la parte accionante, solicita se libre citación por Carteles, a fin de proseguir con la demanda.
En fecha 28 de Septiembre de 2023, mediante auto se ordena librar Carteles de Citación, de conformidad al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Noviembre de 2023, mediante auto se ordena librar nuevos Carteles de Citación, dejando sin efecto los librados en fecha 28/09/2023 de conformidad al Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Marzo de 2024. Comparece la Abogada MARIA GIRON, Inpreabogado No. 226.239, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, y mediante diligencia solicita el desistimiento de la presente acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
-II-
Ahora bien los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En el caso bajo examen, se evidencia que el desistimiento realizado por la representación de la parte demandante, cumplió con los presupuestos exigidos por la norma con respecto a la figura del Desistimiento, por lo que, quien aquí conoce ordena su Homologación. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, realizado por la Abogada MARIA GIRON, Inpreabogado No. 226.239, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MIREYA GENOVEVA SUAREZ NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.182.269, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, así mismo, se ordena el desglose y devolución de los documentos originales consignados, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. En Maracay, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de Dos Mil Veinticuatro (2024).
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA

EXP. T5M-M-2051-23
JLP/FA/juan.-