REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Marzo de 2024
213º y 165º

Exp. No. T5M-M-2284-24
PARTES SOLICITANTES: RIGOBERTO CARVAJAL URIBE e YNES MAIGUALIDA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.520.024 y V-8.528.168, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 53.241.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 13 de marzo de 2024, se recibe mediante Distribución No. 915, escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES presentada por los ciudadanos RIGOBERTO CARVAJAL URIBE e YNES MAIGUALIDA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.520.024 y V-8.528.168, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 53.241.
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES DE FORMA AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 VTO) en los términos y condiciones siguientes:

“…..realizamos la PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros, en consecuencia procedemos Amistosamente así: DECLARAMOS QUE EN COMUN Y MUTUO ACUERDO PARTIREMOS Y ADJUDICAREMOS UNICAMENTE LOS INMUEBLES QUE A CONTINUACION INDICAMOS:
1.) Un inmueble consistente de una casa y el terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Montaña Fresca, Calle Diuna, Casa Nº J-113, Sector los Jabillos, jurisdicción de la Parroquia Madre María del Municipio Girardot del Estado Aragua, según documento emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), instituto autónomo de naturaleza financiera adscrita al Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat, de fecha 1 de febrero de 2011, según consta en el original y copia del documento.
2.) Un bien mueble consistente en un ( 01) VEHICULO, signado con las siguientes características: Placa: 45VDAJ; Serial N.V.I. 8YTRX08L518A24795; Serial de Carrocería: 8YTRX08L518A24795; Serial de Chasis: 8YTRX08L518A24795; Serial de Motor: 1A24795; TC: GAS 95; Marca: FORD; Modelo SUPERCAB; Año 2001; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK.UP; Uso: CARGA; Nº de Puestos: 0; Nº Ejes: 2; Tara: 3175; Capacidad Carga: 3PTO; Servicio: PRIVADO, el cual posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: 8YTRX08L518A24795-1-2, de fecha Veinticuatro (24) de octubre de 2023 con número de autorización 230108679210, expedido por el instituto Nacional de Tránsito Terrestre, según consta en el original y la copia del Certificado de Registro de Vehículo.
3.) Un bien inmueble consistente en un (01) APARTAMENTO según documento emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, número 29, Tomo 03, Protocolo 01, de fecha 05 de mayo de 2004 de liberación de Hipoteca de Primer grado, donde expresa que el referido inmueble se encuentra ubicado en el PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, Edificio URACOA, ubicado entre los Kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el Nº 3-D, situado en la tercera planta del edificio, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (94,75Mts2) y consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Tres (03) dormitorios, dos (02) baños; tres (03) closets y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 627, que también forma parte integral del apartamento. El referido inmueble está comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Junta de construcción que los separa del edificio IPIRE; SUR: Pared medianera que lo separa del Apartamento ¨C¨ESTE: Espacio extensión que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio; según se evidencia en el documento de protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques el día dieciocho (18) de diciembre de 1987, bajo el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 36
Hemos convenido que todos los derechos de Propiedad y posesión, acordamos adjudicar los bienes en la siguiente forma:
PRIMERA: El ciudadano RIGOBERTO CARVAJAL URIBE, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YNES MAIGUALIDA BRAVO, el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, quedando la ciudadana YNES MAIGUALIDA BRAVO, con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble, consistente en Un inmueble consistente en una casa y el terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Montaña Fresca, Calle Diuna, Casa Nº J-113, Sector los Jabillos, jurisdicción de la Parroquia Madre María del Municipio Girardot del Estado Aragua, según documento emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), instituto autónomo de naturaleza financiera adscrita al Ministerio Popular para la Vivienda y Hábitat, de fecha 1 de febrero de 2011, según consta en el original y copia
SEGUNDA: La ciudadana YNES MAIGUALIDA BRAVO, conviene en ceder y traspasar el ciudadano: RIGOBERTO CARVAJAL URIBE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, quedando el ciudadano RIGOBERTO CARVAJAL URIBE, con el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee sobre un bien mueble consistente en un ( 01) VEHICULO, signado con las siguientes características: Placa: 45VDAJ; Serial N.V.I. 8YTRX08L518A24795; Serial de Carrocería: 8YTRX08L518A24795; Serial de Chasis: 8YTRX08L518A24795; Serial de Motor: 1A24795; TC: GAS 95; Marca: FORD; Modelo SUPERCAB; Año 2001; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK.UP; Uso: CARGA; Nº de Puestos: 0; Nº Ejes: 2; Tara: 3175; Capacidad Carga: 3PTO; Servicio: PRIVADO, el cual posee CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NUMERO: 8YTRX05L518A24795-1-2, de fecha Veinticuatro (24) de octubre de 2023 con número de autorización 230108679210, expedido por el instituto Nacional de Tránsito Terrestre, según consta en el original y la copia del Certificado de Registro de Vehículo.
TERCERA: La ciudadana YNES MAIGUALIDA BRAVO, conviene en ceder y traspasar el ciudadano: RIGOBERTO CARVAJAL URIBE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble, quedando el ciudadano RIGOBERTO CARVAJAL URIBE, con el cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad que posee Un bien inmueble consistente en un (01) APARTAMENTO según documento emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, número 29, Tomo 03, Protocolo 01, de fecha 05 de mayo de 2004 de liberación de Hipoteca de Primer grado, donde expresa que el referido inmueble se encuentra ubicado en el PARQUE RESIDENCIAL SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, Edificio URACOA, ubicado entre los Kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a los Teques, en el lugar denominado Altos de las Minas, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguido con el Nº 3-D, situado en la tercera planta del edificio, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (94,75Mts2) y consta de Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Tres (03) dormitorios, dos (02) baños; tres (03) closets y le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 627, que también forma parte integral del apartamento. El referido inmueble está comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Junta de construcción que los separa del edificio IPIRE; SUR: Pared medianera que lo separa del Apartamento ¨C¨ESTE: Espacio extensión que separa los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio; según se evidencia en el documento de protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Los Teques el día dieciocho (18) de diciembre de 1987, bajo el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 36…..”

Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de Divorcio, dictada en fecha 26 de Febrero de 2024, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual corre en el Expediente y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA ,
EXP. T5M-M-2284-24
JLP*/FA/juan.-