REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 15 DE MARZO DE 2024
213° y 165°
EXP. N° T5M-M-2250-24
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO DA SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.924, asistido por la Abogada: ANISORELY COLOMBO, Inpreabogado Nº 33.224.
PARTE DEMANDADA: ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº: V-7.271.500 y V-9.699.829, respectivamente, asistidos por el Abogado CRUZ MENDOZA, Inpreabogado: 18.973.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 7 de Febrero de 2024, se recibió mediante distribución Nº 637 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: GREGORIO DA SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.924, asistido por la Abogada ANISORELY COLOMBO, inscrita en el Inpreabogado Nº 33.224, contra los ciudadanos: ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.271.500 y V-9.699.829, respectivamente, asistidas por el Abogado CRUZ MENDOZA, Inpreabogado No. 18.973; es por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 22 de febrero de 2024, la Alguacil de este Despacho consigna Boleta de Citación debidamente Firmada y recibida por las ciudadanas ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, antes identificadas, en su carácter de parte demandada en la presente acción judicial.
En esta misma 22 de Febrero de 2024; comparecen las ciudadanas ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-7.271.500 y V-9.699.829, respectivamente, asistidas por el Abogado CRUZ MENDOZA, Inpreabogado No. 18.973, las cuales mediante diligencia manifestaron: “… Nos damos por Citadas en este Procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. Esto a los fines legales consiguientes.…”
En esta misma fecha mediante diligencia la demandadas manifestaron: “.…Renunciamos expresamente al lapso procesal para contestar la demanda y ante este despacho convenimos en todas y cada una de sus partes y en este mismo acto reconocemos que es cierto y conocemos el contenido del documento cuyo reconocimiento se nos pidió y es nuestra la firma que aparece al pie del mismo”.

El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante
suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 22 de Febrero de 2024, por la parte demandada ciudadanas: ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº: V-7.271.500 y V-9.699.829, respectivamente. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA manifestado mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2024 por la parte demandada ciudadanas ELENA DA SILVA PEREIRA y VERONICA PEREIRA DE DA SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.271.500 y V-9.699.829, respectivamente, asistidas por el Abogado CRUZ MENDOZA, Inpreabogado No. 18.973 y el ciudadano: GREGORIO DA SILVA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.271.924, con respecto al documento privado de fecha 20 de febrero de 2024, suscrito entre las partes sobre una Cesión y Traspaso de Derechos y acciones de propiedad, posesión y dominio, sobre un inmueble constituido por las bienhechurías y la parcela de terreno sobre ellas construidas, ubicado en la calle Santos Michelena, distinguida con el No. 7, Sector Barrio Los Olivos Nuevos, Parroquia Madre María de San José, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los QUINCE (15) días del mes de MARZO de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA ,




Exp. T5M-M-2250-24
JLP/FA/ juan.-
D Nº