REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de MARZO de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE: T5M-M-2089-23
PARTE SOLICITANTE: LENINSO ENRIQUE HERNANDEZ ARRIETA, Inpreabogado Nº 242.511, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MUÑOZ DE DA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.394.
MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, mediante distribución Nº 194, presentada por el Abogado LENINSO ENRIQUE HERNANDEZ ARRIETA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ALEJANDRINA MUÑOZ DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.394, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo 24, Folios 62 al 64, de fecha 26 de junio de 2023.
En fecha 29 de Junio del 2023, se le da entrada al presente expediente bajo el Nº T5M-M-2089-23, y consignan los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud. Admitida la solicitud en fecha 3 de Julio de 2023; este tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficiar a la oficina del Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME).
En fecha 12 de julio del 2023, comparece el Abogado LENINSO HERNANDEZ Inpreabogado Nº242.511, solicitando sea designado correo especial para tramitar el oficio al SAIME así como cualquier otra diligencia pertinente a la solicitud, lo cual fue acordado en fecha 14/07/2023.
En fecha 17 de Julio del 2023, comparece el abogado LENINSO HERNANDEZ supra identificado retirando el oficio 234-A-23, dirigido al SAIME.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, el abogado: LENINSO HERNANDEZ Inpreabogado Nº242.511 consigna oficio: DVR/DDF/2023-0815 dirigido a este Juzgado en respuesta a lo solicitado en el oficio 234-A-23.
En fecha 18 de Enero de 2024, el abogado: LENINSO HERNANDEZ Inpreabogado Nº242.511 consigna Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias en esa misma fecha a los fines de darle continuidad procesal a la causa

En fecha 26 de Enero de 2024, la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Fiscal del Ministerio Publico

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de la ciudadana: ROSA ALEJANDRINA MUÑOZ DE DA SILVA, supra identificada; emanada por el Registro Civil de la Parroquia Páez del Municipio Girardot Del Estado Aragua quien certifica que aparece inscrita el acta de Matrimonio que a continuación se detallan:
 Acta Nro. 417; de fecha 13-07-1983; emanada por la Prefectura del Municipio Páez (Hoy Parroquia) del Distrito Girardot (Hoy Municipio) Del Estado Aragua.
En dicha acta se cometieron TRES (03) errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO:
 En el presente caso, surge a Juicio de este Juzgador la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE MATRIMONIO Nro. 417, de fecha 13-07-1983; emanada por la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, (hoy Parroquia José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua), incurrió en los siguientes errores:
1. “Omitir el Primer Nombre de la Madre de la Solicitante, colocándole Alejandrina; siendo el correcto el Nombre de BALDOMERA ALEJANDRINA”.
2. “Cambiar el Segundo Apellido de la Madre de la Solicitante, colocando en el acta el Apellido De Muñoz, siendo el correcto MEZA”
3. “Cambiar el estado Civil de la Madre de la Solicitante colocando Casada, siendo el correcto SOLTERA”.

Antes de decidir, éste Sentenciador observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Así mismo Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Civil del Estado, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal el error material, al presentar Copias Certificadas del ACTA DE MATRIMONIO Nro. 417; TOMO 2, AÑO 1983, de fecha 13-07-1983; emanada la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio Girardot); por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte Peticionaria, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de Matrimonio solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el Abogado LENINSO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ROSA ALEJANDRINA MUÑOZ DE DA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.888.394, según consta en Poder otorgado en la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo 24, Folios 62 al 64 de fecha 16 de junio de 2023, la cual posee los siguientes datos: ACTA DE MATRIMONIO Nro. 417, de fecha 13/07/1983; emanada de la Prefectura del Municipio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, (hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua), a los fines de dejar constancia PRIMERO: El nombre correcto es “BALDOMERA ALEJANDRINA”, SEGUNDO: El Segundo Apellido correcto de la madre de la Solicitante es “MEZA”. TERCERO: El Estado Civil de la Madre de la solicitante es: ¨SOLTERA¨. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Matrimonio. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTICUATRO(2024). Años 213° y 165° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 p.m.).-
LA SECRETARIA.

EXP.:T5M-M-2089-23
JLP*/FA/juan.-