REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 20 DE MARZO DE 2024
213° Y 165°
EXPEDIENTE: T5M-M-1976-23
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.528,
ABOGADA ASISTENTE: LISETH ZARRAMERA, Inpreabogado N° 179.033
MOTIVO: RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se recibe mediante distribución Nº 517 inicio el procedimiento de RETIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.143.528, asistido por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033, la cual se le dio entrada en fecha 1º de febrero de 2023 bajo el Nº T5M-M-1976-23 consignando con sus recaudos. En fecha 15 de febrero de 2023, este tribunal admitió la presente solicitud, librando cartel de emplazamiento, notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua y al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería
En fecha 10 de febrero de 2023 la parte actora FRANCISCO REGALADO, ya identificado, asistido de la abogada LISETH ZARRAMERA Inpreabogado N° 179.033, consignan copias certificadas de la Partida de Nacimiento del solicitante y dar continuidad a la causa
En fecha 6 de marzo de 2023 la parte actora solicita sea desinado correo especial a los fines de tramitar lo conducente con respecto al cartel de emplazamiento y oficio 049-A dirigido al SAIME los cuales fueron retirados en fecha 31 de marzo de 2023.
En fecha 15 de mayo de 2023 la parte actora consigno oficio Nº 312-23, emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de fecha 10 de mayo de 2023, en respuesta al oficio 049-23 de este Juzgado y cartel de prensa debidamente publicado en fecha 27 de abril de 2023.
En fecha 24 de octubre de 2023, la alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Publico del Estrado Aragua, debidamente firmada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.143.528; asistido por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado N° 179.033, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, prefectura crespo, quien certifica que aparece inscrita el acta de Nacimiento que a continuación se detallan:
Acta Nro. 2302; tomo 3-B, año 1974, emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Prefectura Crespo.
En dicha el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 149 Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de este Juzgador que el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO Nro. 2302; tomo 3-B, año 1974; haciendo uso pleno de sus funciones, transcribió correctamente los datos del solicitante pero a raíz de la rectificación de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 290, Tomo 1 del año 1961, hecha por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22 de enero de 2016 en el cual se declara con lugar la Rectificación de acta estableciendo que en vez de decir PAULINA ELVIRA GONZALEZ DE REGALADO, debe decirse: PAULINA ELVIRA GONZALEZ DE GONZALEZ :
1. En la referida acta de Nacimiento se transcribieron los nombres del solicitante al asentar FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, y pide que se le rectifiquen a: “FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ.”
Antes de decidir, éste sentenciador observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error o se solicite de manera voluntaria; por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal que tras la Rectificación hecha al acta de matrimonio de los padre del solicitante, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22 de enero de 2016, debe modificarse el ACTA DE NACIMIENTO N° 2302; tomo 3-B, año 1974; emanada por la primera autoridad del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, prefectura Crespo; por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte accionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la partida de Nacimiento solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.143.528, asistido por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.033; emanada por la primera autoridad del Registro Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de dejar constancia UNICO: Rectifíquese el acta Nº 2302, Tomo 3B, del año 1974; los apellidos, y colóquese: FRANCISCO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, en el lugar de FRANCISCO RAFAEL REGALADO GONZALEZ. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, prefectura Crespo, para que estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al 20 día de Marzo de 2024. Años 213° y 165° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS AVILA
En la misma fecha se publicó, registró Y SE libraron oficios a los respectivos registros de la presente decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
EXP.: T5M-M-1976-23
JLPINTO/FA/ juan
D Nº6
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