TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Marzo de 2024
213º y 165º
Expediente No. T5M-M-2325-24
PARTES SOLICITANTES: JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ y MAIRA TIBISAY GUEVARA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.731.469 y V-7.252.556, respectivamente, asistidos por la abogada: LILIA BELEZA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 309.671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES CONYTUGALES
En fecha 20 de Mazo de 2024, se recibe mediante Distribución No. 764, escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ y MAIRA TIBISAY GUEVARA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.731.469 y V-7.252.556, respectivamente, asistidos por la abogada: LILIA BELEZA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 309.671
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES DE FORMA AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 VTO) en los términos y condiciones siguientes:
“…...- …//…Acudimos a este digno Tribunal bajo mutuo y común acuerdo para establecer el siguiente arreglo amistoso a los fines de liquidar los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, dicha comunidad de gananciales que está constituida por los siguientes bienes:
1.) Un inmueble ubicado en el Sector Los Samanes, conjunto Residencial LA MULERA, casa Nº 222, Manzana 10, en la ciudad de Maracay Estado Aragua a el cual fue adquirido en la comunidad conyugal según documento registrado ante el REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, bajo el Nº 43, Folio 162 al 165, Tomo 18, Protocolo 1º e fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil (2000).
2.) Una vivienda familiar, ubicada en el sitio denominado El Purgatorio, Hacienda Alto Viento, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual fue adquirida por la Sociedad Conyugal, según documento debidamente inserto por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 77, Tomo 01.
3.) Un inmueble constituido por una casa con su terreno, ubicada en la Avenida Constitución, Nº 26 (antes calle la Línea) Barrio Libertad, Maracay, Parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot del Estado Aragua registrado por ante el REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cuatro (04) d noviembre de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 2009,20013, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.6.683, correspondiente al Folio Real del año 2009.
4.) Unas bienhechurías constituidas sobre un terreno Municipal ubicado en el Sector Camburito, Calle Junín, Casa Nº 35, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
5.) Unas bienhechurías constituidas sobre un terreno Municipal ubicado en el Sector Camburito, Calle Junín, Casa Nº 35-A, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua
6.) Un inmueble constituido por Un Local Comercial ubicado en la Calle Sánchez Carrero, entre las calles Páez y Miranda, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, con documento debidamente Protocolizado por ante la oficina INMOBILIARIA DEL REGISTRO PUBLÑICO DE LOS MUNICIPÌOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO, en fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), bajo el Nº 08, Folio 52, Tomo 14, Protocolo 2010, Nº 2010 2581, Asiento Registral1, del inmueble matriculado con el Nº 282.4.1.7.783 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010.
7.) Un Terreno ubicado en el Estado Táchira, en el Palmar de la Cope, Parroquia Concordia, Municipio Torbes, Sector VI, Casa sin numero

Ahora bien hemos convenido lo siguiente:

1.) Un inmueble ubicado en el Sector Los Samanes, conjunto Residencial LA MULERA, casa Nº 222, Manzana 10, en la ciudad de Maracay Estado Aragua a el cual fue adquirido en la comunidad conyugal según documento registrado ante el REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, bajo el Nº 43, Folio 162 al 165, Tomo 18, Protocolo 1º e fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil (2000) el ciudadano JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ up supra identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que le corresponde a la ciudadana MAIRA TIBISAY GUEVARA up supra identificada, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble
2.) Una vivienda familiar, ubicada en el sitio denominado El Purgatorio, Hacienda Alto Viento, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual fue adquirida por la Sociedad Conyugal, según documento debidamente inserto por ante la Notaria Publica Vigésima quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 77, Tomo 01. El ciudadano JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ up supra identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que le corresponde a la ciudadana MAIRA TIBISAY GUEVARA up supra identificada, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble.
3.) Un inmueble constituido por una casa con su terreno, ubicada en la Avenida Constitución, Nº 26 (antes calle la Línea) Barrio Libertad, Maracay, Parroquia José Casanova Godoy del Municipio Girardot del Estado Aragua registrado por ante el REGISTRO PUBLICO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cuatro (04) d noviembre de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 2009,20013, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.6.683, correspondiente al Folio Real del año 2009, El ciudadano JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ up supra identificado, cede el cincuenta por ciento (50%) de los Derechos que le corresponde a la ciudadana MAIRA TIBISAY GUEVARA up supra identificada, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble.
4.) Unas bienhechurías constituidas sobre un terreno Municipal ubicado en el Sector Camburito, Calle Junín, Casa Nº 35, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua. La ciudadana MAIRA TTIBISAY GUEVARA, up supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde al ciudadano: JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, supra identificado, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble.
5.) Unas bienhechurías constituidas sobre un terreno Municipal ubicado en el Sector Camburito, Calle Junín, Casa Nº 35-A, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua La ciudadana MAIRA TTIBISAY GUEVARA, up supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde al ciudadano: JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, supra identificado, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble.
6.) Un inmueble constituido por Un Local Comercial ubicado en la Calle Sánchez Carrero, entre las calles Páez y Miranda, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, con documento debidamente Protocolizado por ante la oficina INMOBILIARIA DEL REGISTRO PUBLÑICO DE LOS MUNICIPÌOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY Y COSTA DE ORO, en fecha cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), bajo el Nº 08, Folio 52, Tomo 14, Protocolo 2010, Nº 2010 2581, Asiento Registral1, del inmueble matriculado con el Nº 282.4.1.7.783 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010. La ciudadana MAIRA TTIBISAY GUEVARA, up supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde al ciudadano: JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, supra identificado, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble.
7.) Un Terreno ubicado en el Estado Táchira, en el Palmar de la Cope, Parroquia Concordia, Municipio Torbes, Sector VI, Casa sin número. La ciudadana MAIRA TTIBISAY GUEVARA, up supra identificada, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde al ciudadano: JORGE ALBERTO TARICHE PEREZ, supra identificado, quedando con el cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble.”…
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de divorcio, dictada en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la cual corre en el Expediente Nº 15.420 (Nomenclatura Interna de ese Juzgado) y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:35 am.
LA SECRETARIA
EXP. T5M-M-2325-24
JLPINTO/FA/juan