REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, primero (1ro) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana JASMIN MARIBEL VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.588.148, asistida por el abogado JUAN CARLOS CARRASCO VESRATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.601.585 inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 309.691, en contra del ciudadano, FRANKLIN ALVARADO CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.056.980, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión de las actas, este Tribunal observa de los argumentos señalados, que la solicitante indica en el fundamento jurídico, el divorcio por desafecto señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el Nro. 1.070 de fecha 09 diciembre de 2016, así como la Sentencia Nro. 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y la Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por dicha Sala Constitucional, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto, asimismo se pudo observar que la solicitante manifestó en su escrito libelar haber procreado dos hijos dentro del matrimonio, por lo que debe consignar copias de las cédulas de identidad de los hijos; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del juez e insta a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud e indique el fundamento legal o sentencia aplicable al divorcio in comento y a consignar los recaudos correctamente a objeto de que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente N° T1M-C-6942-2024.-
JDMAG/Jl/pr