REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de marzo de 2024
213º y 165°
ASIENTO NRO:
EXPEDIENTE NRO: T1M-C-6908-2024.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.545.971 y V-5.625.517, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.023.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió por distribución; escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.545.971 y V-5.625.517, respectivamente, asistidos por la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.023; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa. Fundamentando la misma en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: DAVEE NELSON MARTÍNEZ ANGULO, ZELISMAR ELENA MARTÍNEZ ANGULO y MACRINGER LIZ MARTÍNEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.610.246, V-13.115.686 y V-14.469.084, respectivamente, y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

En fecha 25 de enero de 2024, comparecieron los ciudadanos, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, antes identificados, asistidos por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023, a los fines de consignar los recaudos correspondientes a la presente solicitud de divorcio.

En fecha 29 de enero de 2024, este Tribunal mediante auto le dio entrada en el libro respectivo e insto a las partes interesadas a subsanar el escrito libelar y consignar el recaudo correctamente.

En fecha 01 de febrero de 2024, compareció el ciudadano, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ, antes identificado, asistido por la abogada NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.023, a los fines de subsanar y consignar mediante diligencia el recaudo correspondiente a la presente solicitud de divorcio.

En fecha 05 de febrero de 2024, este Tribunal mediante auto se admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, antes identificados, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 23 de febrero de 2024, compareció la ciudadana Yanexi Prado Alguacil accidental de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el cual no compareció a emitir pronunciamiento alguno en la presente causa. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

Ahora bien, el Artículo 185-A del Código Civil, nos establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En consecuencia, este Tribunal observa que han transcurridos más de cinco (5) años, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.545.971 y V-5.625.517, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y encontrándose llenos los extremos legales contenidos del Artículo 185-A del Código Civil este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos consiguientes. Y así se declara
-II-
D I S P O S I T I V O

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos, DICKSON JOSÉ MARTÍNEZ LINAREZ y ZALISEA COROMOTO ANGULO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.545.971 y V-5.625.517, respectivamente, asistidos por la abogada, NELLY MARGARITA CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.318.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.228.023. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO, matrimonial, que los unió, desde el día dieciocho (18) del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.23, folio 24 fte, 24 vto y 25 fte, Tomo I, del año 1974; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,


ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ
EXPEDIENTE NRO.T1M-C-6908-2024
JDMAG.-