REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano FELIX RAFAEL TORREALBA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.000, asistido por la abogada ELENA MARINA FARIÑAS MARRERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 234.891, en contra de la ciudadana, MARIBEL MERCEDES BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.339, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión del libelo de solicitud, este Tribunal observa de los argumentos señalados por el cónyuge, entre otros indica textualmente “Entendiéndose que el matrimonio es el fundamento de la familia, este principio no perderá vigencia jamás; pero mantener vigente un matrimonio, en circunstancias de desavenencias y solo por los hijos, podría resultar aún más grave para la salud psíquica de estos que el propio divorcio, pues al presenciar constantes discusiones y manifestaciones de desamor, conllevaría a mayores daños para ellos” por lo que entender a este Tribunal que procrearon hijos dentro del matrimonio, por consiguiente, de ser afirmativo debe especificarlo en su escrito libelar y consignar fotocopias de cédulas de identidad de dichos hijos, asimismo deber declarar unilateralmente que no adquirieron bienes inmuebles ni bienes muebles dentro de la comunidad conyugal; por cuanto el mismo manifiesta “declaramos”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud y a consignar los recaudos correctamente de ser procedente, a objeto de que éste Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Expediente N° T1M-C-6950-2024.-
JDMAG/Jl/pr