REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de marzo de 2024
213° y 165°


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y FALTA DE AMOR, presentada por el abogado, ARNALDO ANTONIO PÁEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.303.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, DIANA CAROLINA ALCUBILLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.364.244, según consta Poder especial debidamente otorgado por ante la Notaria Trigésima Segunda Guayaquil-Ecuador, bajo el Nro. 20230901032P03462, de fecha 28 de noviembre de 2023 y apostillado en fecha 30 de noviembre de 2023, bajo el Nro. 45534461889269, en contra del ciudadano, SIMÓN ENRIQUE GÓMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.131.598, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión de las actas, este Tribunal observa que la parte solicitante, no indico correctamente en el escrito libelar la dirección completa y especifica del último domicilio conyugal; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez, e insta a la parte interesada, a que subsanen dicha omisión a objeto de que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Expediente N° T1M-C-6952-2024
JDMAG/Jl/ypk