REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 04 de marzo de 2024.
213º y 165°
ASIENTO NRO: 16.-
EXPEDIENTE NRO: 6167-A-2016
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos, MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.928.085 y V-25.430.535, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.740.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.526.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-

En fecha 10 de mayo de 2016, fue presentado por ante el Tribunal distribuidor, escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos, MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.928.085 y V-25.430.535, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, abogado MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.740.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.526, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, compareciendo a tal efecto, las partes interesadas a consignar los recaudos correspondientes, fundamentando la misma en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.161, del año 2012, que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 17 de octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada en el libro respectivo y admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos, MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, antes identificados, asistidos por abogado MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.526, asimismo de decretó la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de febrero de 2024, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos, MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, antes identificados, asistidos por abogado MOISES ANTONIO PEREZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.526, a los fines de solicitar mediante diligencia la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.

En fecha 04 de marzo de 2024, mediante auto este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, asimismo procedió a dictar la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, antes identificados, en fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), asimismo, ambos cónyuges, alegaron estar separados de cuerpo desde hace muchos años sin existir entre ellos reconciliación alguna.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Ultimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil que taxativamente esboza así:

“También se podrá declarar en divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

TERCERO: Ahora bien, éste Tribunal observa que los ciudadanos MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, antes identificados, debidamente asistidos por el mencionado abogado MOISES ANTONIO PEREZ LARA, solicitaron de mutuo consentimiento, la conversión de divorcio de la separación de cuerpos, presentada por antes este Tribunal mediante diligencia de fecha 28 de febrero del presente año. Y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos consiguientes. Y así se declara

-II-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, MERWIN ALEXANDER BRICEÑO BAJO y SERYERYTH SERMARYTH OCHOA DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.928.085 y V-25.430.535, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, abogado MOISES ANTONIO PÉREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.740.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.526. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO matrimonial, que los unió, desde el día veinte (20) del mes de julio del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro.161, del año 2012; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG.JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo la 02:30 pm, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve

LA SECRETARIA,

ABG.JAHIMIR LÓPEZ.-

EXPEDIENTE NRO: 6167-A-2016
JDMAG/Jl.-