REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de marzo de 2024
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO Y FALTA DE AMOR, presentada por el profesional del derecho, abogado LUÍS EDGARDO RAMOS ALBARRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.397 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 267.651, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JOSÉ FERREIRO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.726.776, según consta Poder especial debidamente autenticado por la Notaría de D. Jesús Basanta Barro Vilalba Lugo (Nihil Prius Fide) España, apostillado y certificado bajo el Nro. N6001/2023/009220, en fecha 02 de noviembre de 2023, en contra de la ciudadana, NAILET ZULEIMA PALACIOS DE FERREIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.251.931, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión del escrito libelar, este Tribunal observa, que la parte interesada no se hizo mención del número telefónico de la cónyuge demandada, antes mencionada, es por lo que este Juzgado, dicta el presente despacho saneador del Juez e insta a la parte interesada a realizar la corrección antes señalada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.
Expediente N° T1M-C-6944-2024
JDMAG/Jl/ypk