REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de RETIRO DE DINERO CORRESPONDIENTE A LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por los ciudadanos: CARLOS FELIPE LINARES APONTE, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CASTILLO PUERTA, SUSAN CAROLINA AGUIRRE RODRÍGUEZ y FELIPE ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.435.975, V-19.004.509, V-12.171.155 y V-3.743.630, los tres primeros actuando en nombre y representación de los ciudadanos GLADYS APONTE DE LINARES, GUILLERMO RAFAEL CASTILLO y JOSE HORACIO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.752.928, V-4.393.092 y V-3.287.559, asistidos por la abogada JULIA HERRERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 79.193, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto de la revisión de las actas, este Tribunal observa que en su escrito manifestaron tener conocimiento que en fecha 06/10/2022, se remitió expediente contentivo de consignación de canon de arrendamiento signado con el número T1M-C-01-2021, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio Nro. 306-2022, en razón de inhibición planteada por la Juez Johana del Mar Ayarez García, es decir, por éste Juzgado no cursa expediente relacionado con dicha inhibición, por lo que, deben consignar Copia de la SUCESIÓN FELIPE MOLINA BLANCO, RIF. J-30895199-4, a los fines de que se tengo conocimiento de quienes hacen parte de esta; en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional, dicta el presente despacho saneador del Juez e INSTA a la parte interesada a subsanar el escrito de solicitud y a consignar los recaudos correctamente a objeto de que éste Tribunal proceda a pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

Solicitud N° T1M-C-7923-2024.-
JDMAG/Jl/pr