REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1137-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: YELITZA JOSEFINA HURTADO DE SERRANO.-
En fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, YELITZA JOSEFINA HURTADO DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.091.386, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, DANIEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.311.229, en su condición de esposa del causante, donde solicita que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del De-Cujus LUIS ALEXANDER SERRANO DUNN, quien en vida era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.735.719, y quien falleció ab-intestato, el día veintisiete (27) de enero del dos veinticuatro (2.024), según consta en el Acta de Defunción N° 055, Tomo: I, Folio N°: 055, Año 2024, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadana, YELITZA JOSEFINA HURTADO DE SERRANO y YELITZA ALEXANDRA SERRANO HURTADO, en su carácter de esposa e hija. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas, YELITZA JOSEFINA HURTADO DE SERRANO y YELITZA ALEXANDRA SERRANO HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.091.386 y V-20.990.037, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas, del pre nombrado De Cujus, según consta en su respectiva acta de Defunción del De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165°de la Federación.-
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1137-2024
JFS/efb/kb
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