REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de marzo de 2024
213° y 165°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1113-2024
PARTES SOLICITANTES: EDY MARICEL MORENO GONZALEZ y WUILLIAMS ALFONZO MILLA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.087 y V-10.459.960, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: heibortramos@gmail.com, y número telefónico: 0414/147.07.84.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, EDY MARICEL MORENO GONZALEZ y WUILLIAMS ALFONZO MILLA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.087 y V-10.459.960, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: heibortramos@gmail.com, y número telefónico: 0414/147.07.84. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en esta misma fecha, las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que vinieron presentando desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacían imposible la vida en común. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: WILMAR ADRIANA MILLA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.680.435 y WUILLIAMS ALONZO MILLA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.837.930, respectivamente. En relación, a los bienes expresan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes en común. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, EDY MARICEL MORENO GONZALEZ y WUILLIAMS ALFONZO MILLA NIEVES, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad del Municipio Autónomo “Girardot” de La Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 481, Tomo N° 3°, de fecha once (11) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prados de la Encrucijada, calle N° 02-4D, casa N° 12, Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, EDY MARICEL MORENO GONZALEZ y WUILLIAMS ALFONZO MILLA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.087 y V-10.459.960, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, EDY MARICEL MORENO GONZALEZ y WUILLIAMS ALFONZO MILLA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.579.087 y V-10.459.960, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: heibortramos@gmail.com, y número telefónico: 0414/147.07.84. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, EDY MARICEL MORENO GONZALEZ y WUILLIAMS ALFONZO MILLA NIEVES, supra identificados, por ante La Primera Autoridad del Municipio Autónomo “Girardot” de La Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 481, Tomo N°: 3°, de fecha once (11) de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1113-2024
JJFS/efb/kb.-
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