Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos EDUARD RICARDO HERNANDEZ HERRERA y MARIA DAYANARA TERAN VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad V-17.968.863 y V-18.911.103, asistidos por el (la) abogado (a) ALI DEL MORAN, IPSA No. 113.248. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Registro Civil del Consejo, Municipio Jose Rafael Revenga del estado Aragua, según acta No. 02, del año 2005, en fecha 14-01-2005, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al 01 días del mes de Marzo del año 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO


ABG. ESTEBAN ZIEMS.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:20 A.m.


EL SECRETARIO


ABG. ESTEBAN ZIEMS
Expediente Nº 6508-2.024.
LCRL/EZ