REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 165º

La Victoria, 20 de Marzo de 2024

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6488-24
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO Y LUISIANA COROMOTO GALINDEZ PACHECO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.862.327 Y V- 16.012.959, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE : MILDRED DEL VALLE NUÑEZ APONTE I.P.S.A. 171.428

I
En fecha 22 de Febrero de 2024, comparecieron los ciudadanos YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO Y LUISIANA COROMOTO GALINDEZ PACHECO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.862.327 y V- 16.012.959, respectivamente, asistidos por la abogada MILDRED DEL VALLE NUÑEZ APONTE I.P.S.A. 171.428, solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Y expresando que durante dicha unión Matrimonial, no procrearon hijos, que no hay bienes que liquidar. Folios (01 al 05)

Admitida la Solicitud el 27 de Febrero de 2024 y se libró boleta de notificación al Ministerio Publico. Folios (07y 08)

En fecha 05 de marzo fue debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho. Folios (09 y 10)


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido reconciliación alguna entre los Ciudadanos YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO Y LUISIANA COROMOTO GALINDEZ PACHECO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.862.327 Y V- 16.012.959, respectivamente resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: YONATHA ISMAEL APONTE ALVARADO Y LUISIANA COROMOTO GALINDEZ PACHECO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.862.327 Y V- 16.012.959, respectivamente . En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 20 de Febrero de 2015, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, la cual se encuentra inserta

bajo el Acta Nº 15, en los Libros de Matrimonios, llevados por dicho despacho.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 20 días de Marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN



EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.




EL SECRETARIO,

ABG. ESTEBAN ZIEMS




















EXP 6488-24
LCRL/EZ/cobos