REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


LA VICTORIA, PRIMERO (1ERO) DE MARZO DE 2024.
213° y 165°


SOLICITUD: T2M-V-850-23

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: CRISTINA ANGELINA JIMÉNEZ VIERA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-12.809.207.
ABOGADO ASISTENTE: YUMERY SALAZAR INPREABOGADO N° 179.040.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA ANGELINA JIMÉNEZ VIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-12.809.207 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos DORIS DEL CARMEN CASTILLO y PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GÁMEZ , venezolanos, mayores edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-.10.358.097 y V-8.693.739, domiciliados en el Sector La Quebrada Calle Bosquecito La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, respectivamente. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana CRISTINA ANGELINA JIMÉNEZ VIERA, plenamente identificada, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad privada según consta en documento de Venta debidamente registrado ante el Registro Público de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 2010.3391, Asiento Registral 1, Matricula N° 275.4.3.1.1469, Libro de Folio Real Año 2010, ubicado en la Calle Principal Barrio 24 de Julio casa N° 108, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, con un área de terreno DOSCIENTOS DIECISIETE CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (217.24 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En (10, 40 MTS) con casa N° 104; SUR: En (7,60 MTS), Con Calle Principal; ESTE: En (28,80 MTS), Con Callejón Las Lomas y OESTE: En (20,40 MTS) Con Callejón Cotoperi. He construido a mi única expensa, con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS (179.44 M2).

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


Solicitud Nº T2M-V-850-24
RDRM/EH/At
TITULO SUPLETORIO