REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°

EXPEDIENTE N° T2M-V 996-24

PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ RONDÓN ÁLVAREZ y MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, SOLTEROS, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS. V-15.649.530 Y V-12.737.003, RESPECTIVAMENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ORTIZ, INPREABOGADO Nº 206.173
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, VIUDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.828.717.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ORTIZ, INPREABOGADO Nº 206.173

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


SENTENCIA DEFINITIVA.

-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ RONDÓN ÁLVAREZ y MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.649.530 y v-12.737.003, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.173, contra la ciudadana: CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.828.717, señalan los demandantes en su escrito:
PRIMERO: Consta en documento privado, que acompaño a esta Demanda en su texto original marcado con la letra "A" que la ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 6.828.717, de este domicilio me dio en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable, todos los derechos de dominio y posesión de un inmueble y el terreno propiedad del vendedor, destinada a vivienda familiar, ubicada en La CALLE GUÁRICO ESTE Nº 54 SECTOR ARAGUITA, VILLA DE CURA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Guárico que es su frente; SUR: Con casa que fue de Maria Morgado; ESTE: Con casa que fue José Ramón Morgado; OESTE: Con casa que es de Manuel Vítale, tiene un área de terreno aproximadamente trescientos cincuenta y un metro cuadrado con sesenta centímetros (351,60 Mts²). En el documento objeto de esta demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma el Vendedor hace la descripción que se me está vendiendo la totalidad del inmueble, evidenciado mediante documento Privado de Compra Venta de fecha 15 de Diciembre del año 2023. Asimismo anexo documento privado de compra venta de fecha 15 de diciembre del año 2023, donde se establece la cláusula que rige la negociación asi como los recibos de pagos que hace constar la cancelación de la totalidad del monto acordado por dicha venta
SEGUNDO: … en vista que carezco de documento protocolizado que nos acredite COMO propietarios, procedo a demandar a la ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, antes identificada, conforme a lo previsto en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil que me establece: "El Reconocimiento de un instrumento Privado puede pedirse por Demanda Principal. En este caso se observan los trámites del Procedimiento Ordinario y las Reglas de los Artículos 444 al 448. Para que reconozca el contenido y la firma de Instrumento Privado en que se funda esta demanda…

En fecha 29 de enero de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS. (Folios 01 al 09).
En fecha 22 de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 10 y 11).
A los folios 12 y 13 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por el ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, asistida de la Abogado Maria Ortiz, plenamente identificadas.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.828.717, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta pura y simple perfecta e irrevocable sobre un Inmueble constituido por un inmueble y el terreno propiedad del vendedor, destinada a vivienda familiar, ubicada en La CALLE GUÁRICO ESTE Nº 54 SECTOR ARAGUITA, VILLA DE CURA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Guárico que es su frente; SUR: Con casa que fue de Maria Morgado; ESTE: Con casa que fue José Ramón Morgado; OESTE: Con casa que es de Manuel Vítale, tiene un área de terreno aproximadamente trescientos cincuenta y un metro cuadrado con sesenta centímetros (351,60 Mts²), fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.

De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente, habiendo comparecido ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"Ciudadano Juez, Si es cierto que en fecha 15 de diciembre del 2023. procedimos a firmar contrato de Compra venta privada de un terreno ubicado en La CALLE GUÁRICO ESTE Nº 54 SECTOR ARAGUITA, VILLA DE CURA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, con los Ciudadanos EDGAR JOSÉ RONDÓN ÁLVAREZ Y MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO, venezolano, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 15.649.530 y V-12.737.003 respectivamente.
Si es mía la firma estampada en el documento privado de Compra-venta del inmueble.
Si es cierto el contenido que especifica las características de los linderos y medidas, que allí se determinan y por último.
Si son mías las huellas dactilares que están al lado de mi firma.
Así mismo los ciudadanos EDGAR JOSÉ RONDÓN ÁLVAREZ Y MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO, arriba identificados, convalida el Contrato de Compra Venta privado sobre el terreno antes identificado y conviene en el reconocimiento de Contenido Firma y huellas estampadas en el mismo.
… Por todo lo anterior señalado, es que pasamos a RECONOCER EXPRESAMENTE, el contenido y la firma del documento privado de compra venta del inmueble antes señalado ubicado en La CALLE GUÁRICO ESTE Nº 54 SECTOR ARAGUITA, VILLA DE CURA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, como consecuencia de ello debe tenerse en cuenta que el presente reconocimiento es el acto de declaración o confesión hecha por quien suscribe a favor delos ciudadanos EDGAR JOSÉ RONDÓN ÁLVAREZ Y MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO, antes identificados, todo a los fines de hacer que dicho documento tenga plena validez tanto entre las partes como la tendría un Instrumento público.”

De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.




-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.828.717, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos EDGAR JOSÉ RONDÓN ÁLVAREZ y MILAGROS AMALIA MONTES PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.649.530 y v-12.737.003, respectivamente y la ciudadana: CARMEN MARÍA MORGADO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 6.828.717. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Registro Público correspondiente
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiún (21) días del mes de Marzo Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-996-24