REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DEL 2024.
213º y 165º


EXPEDIENTE N° T2M-V-1033-24

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (2)

PARTES: FÉLIX ARÍSTIDES VILLAPAREDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.998.142 y YANNELY MERCEDES VILLANUEVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.179.
ABOGADO (A) ASISTENTE: YUMERI SALAZAR, IPSA No. 179040.

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 01-03-2024, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FÉLIX ARÍSTIDES VILLAPAREDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.998.142, indicando que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como se verifica de ACTA N° 07, Folio 7, AÑO 2000, no obstante, en este momento tiene la voluntad inequívoca de disolver el vínculo matrimonial. Asimismo, señalo que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en La Carretera vía Paracotos Sector San Judas Tadeos Maitana Casa Sin Nro., al lado del Puente Tinta, Paracotos Estado Mirada. y que procrearon un hijo de nombre FÉLIX JOSÉ VILLAPAREDES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.941.234. Asimismo manifestó que de esta unión matrimonial SI Adquirieron bienes.
Consta en autos en el folio siete y ocho, diligencia de la Alguacil de este Tribunal, quien consigna Boleta de citación de la ciudadana YANNELY MERCEDES VILLANUEVA CASTILLO, supra identificada, quien se dio por citada en la sede de este Tribunal y manifestó su voluntad y acuerdo con el presente procedimiento.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos arriba identificados, comparecieron por ante este Tribunal de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de solicitar el divorcio de conformidad con lo dispuesto el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, así como en el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 1710 del 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso lo siguiente:
“(…) De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”

De acuerdo al criterio jurisprudencial antes citado, este tribunal observa que tiene plena competencia para conocer de este asunto y, en ese sentido, al verificar que los ciudadanos ya identificados manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, se deberá declarar procedente la solicitud, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano FÉLIX ARÍSTIDES VILLAPAREDES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.998.142, asistido por la abogado YUMERI SALAZAR, IPSA No. 179040. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajo con la ciudadana y YANNELY MERCEDES VILLANUEVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.179, por ante el Registro Civil del Municipio Foráneo Paracotos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como se verifica de ACTA N° 07, Folio 7, AÑO 2000. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Veintidós (22) día del mes de marzo del año 2.024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 9: 33A.M.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.


Expediente Nº T2M-V-1033-24.
EDRM/EH/At.