REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Siete (07) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024)
213° y 165°
EXPEDIENTE N° T2M-V 1000-24
PARTE ACTORA: EDDY MARCO ANTONIO UTRERA GÓMEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.587.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH VELANDIA, INPREABOGADO Nº 100.070
PARTE DEMANDADA: MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.382.143, REPRESENTANDO AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.435.610,
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por el ciudadano EDDY MARCO ANTONIO UTRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.587.884, asistido por la Abogado ELIZABETH VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.070, contra la ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.143, en su carácter de representante del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, según poder de administración y disposición, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, bajo el N° 17, Tomo 32, Folios 54 al 56, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: … que consta de Documento de Compra Venta Privado, que acompaño a esta demanda en su texto original, marcado con la letra "A", la Ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.382.143, actuando en el presente documento, en condición de Apoderada del Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.435.610, conforme se evidencia en Documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de Agosto del año 2023, inserto bajo el Nro 17, Tomo 32, Folios 54 al 56, me dio en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable Un Inmueble propiedad de CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, ya identificado, constituido por una parcela de terreno distinguida con número 29-A Nro de Catastro 005-011-001-007-098-001-018-000-0-000 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Terraza "A" del parcelamiento y Urbanización PARQUE RESIDENCIAL "ARAGUANEY", ubicado en la población de Turmero en el sitio denominado "LOS OVEROS, en jurisdicción de la Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, el día 9 de mayo de 2000, bajo el Nro 34, Tomo 10, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, la parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los sigulentes linderos: NORTE: Con terrenos del lote B-5 en una distancia de Nueve Metros (9.00 mts); SUR: Con la avenida 1 del mismo parcelamiento, en una distancia de nueve metros (9,00 mts); ESTE: Con parcela 28-A, en una distancia de Dieciséis Metros (16,00 mts); y OESTE: Con la parcela 30-A, en una distancia de Dieciséis metros (16,00 mts). La vivienda familiar vendida tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), y consta de las siguientes dependencias, un área para sala, comedor y cocina Integrada, dos baños, tres habitaciones, un área de estacionamiento y un área de patio. Al inmueble mencionado, le corresponde un porcentaje por terraza de 7,3108% y un porcentaje por parcela de 0,2611%, según consta del documento de Parcelamiento citado
SEGUNDO: … carezco de documento protocolizado que me acredite como propietario, procedo a demandar al Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, Venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.435.610, en la persona de su apoderada, Ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, Venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.382.143, según poder que se anexa en Copia Simple marcado con la letra "B", en donde el propietario adquirió según se desprende en Documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Francisco Linares Alcântara del Estado Aragua, en fecha 24 de Enero del año 2008, inserto bajo el Nro 46, folio 306 al folio 314, protocolo primero, Tomo 3, Primer Trimestre, el cual agregamos en copia simple marcado con la letra "C". Todo enmarcado conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dice: "El Reconocimiento de un Instrumento Privado puede pedirse por Demanda Principal. En este caso, se observarán los trámites del Procedimiento Ordinario y las Reglas de los Artículos 444 al 448" Para que reconozca el contenido y firma del Instrumento privado en que se fundamenta ésta demanda.
En fecha 21 de Febrero de 2024, se dictó auto dándole entrada, admitiendo la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada MARÍA SARA ARAUJO LINAREZ. (Folios 31 y 32).
En fecha 04 de marzo de 2023, se recibió diligencias suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada. (Folios 33 y 34).
Al folio 35 consta escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana MARÍA SARA ARAUJO LINAREZ, plenamente identificada, el mismo fe agregado mediante auto de fecha 06 de marzo de 2024.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.143, en su carácter de representante del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con número 29-A Nro de Catastro 005-011-001-007-098-001-018-000-0-000 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Terraza "A" del parcelamiento y Urbanización PARQUE RESIDENCIAL "ARAGUANEY", ubicado en la población de Turmero en el sitio denominado "LOS OVEROS, en jurisdicción de la Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, el dia 9 de mayo de 2000, bajo el Nro 34, Tomo 10, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, la parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los sigulentes linderos: NORTE: Con terrenos del lote B-5 en una distancia de Nueve Metros (9.00 mts); SUR: Con la avenida 1 del mismo parcelamiento, en una distancia de nueve metros (9,00 mts); ESTE: Con parcela 28-A, en una distancia de Dieciséis Metros (16,00 mts); y OESTE: Con la parcela 30-A, en una distancia de Dieciséis metros (16,00 mts). La vivienda familiar vendida tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Por su parte el Artículo 444 de nuestra Ley adjetiva establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Asimismo se trae a colación lo establecido en el Código Civil de Venezuela, en su artículo 1364,
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, del folio treinta y tres (33), la misma compareció ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, debidamente asistida de Abogado, a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
"Ciertamente reconozco y admito el contenido del Documento de venta privado, promovido por el Ciudadano EDDY MARCO ANTONIO UTRERA GÓMEZ, Venezolano, Soltero, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.587.884, para su reconocimiento y conforme a la ley, Acepto que, yo, MARIA SARA ARAUJO LINAREZ previamente identificada, le di en venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable en condición de apoderada del Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, también identificado ampliamente, al Ciudadano EDDY MARCO ANTONIO UTRERA GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.587.884. Dicho inmueble dado en Venta a través de documento privado, está constituido por una parcela de terreno distinguida con número 29-A Nro de Catastro 005-011-001-U07-098-001-018-000-0-000 y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, situada en la Terraza "A" del parcelamiento y Urbanización PARQUE RESIDENCIAL ARAGUANEY", ubicado en la población de Turmero en el sitio denominado "LOS OVEROS", en Jurisdicción de la Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mariño y Libertador del Estado Aragua, el dia 9 de mayo de 2000, bajo el Nro 34, Tomo 10, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. la parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos del lote B-5 en una distancia de Nueve Metros (9,00 mts); SUR: Con la avenida 1 del mismo parcelamiento, en una distancia de nueve metros (9,00 mts); ESTE: Con parcela 28-A, en una distancia de Dieciséis Metros (16,00 mts); y OESTE: Con la parcela 30-A, en una distancia de Dieciséis metros (16,00 mts). La vivienda familiar vendida tiene un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), y consta de las siguientes dependencias; un área para sala, comedor y cocina integrada, dos baños, tres habitaciones, un área de estacionamiento y un área de patio. Al inmueble mencionado, le corresponde un porcentaje por terraza de 7,3108% y un porcentaje por parcela de 0,2611%, según consta del documento de parcelamiento citado.
Es por ello, Ciudadana Jueza, que reconozco de manera voluntaria el contenido y la firma del documento privado de compra venta suscrito por MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, apoderada del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, donde se le vende el descrito inmueble al Ciudadano EDDY MARCO ANTONIO UTRERA GÓMEZ, identificadas ampliamente en autos. Enmarcado todo, conforme a lo contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Finalmente, Ciudadana Juez, pido a este digno Tribunal sea admitida y declarada con lugar esta demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento de Compra Venta Privado suscrito.”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDADA ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.143, en su carácter de representante del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO APONTE, según poder de administración y disposición, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, bajo el N° 17, Tomo 32, Folios 54 al 56, por lo que le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En atención al pronunciamiento anterior, SE DECLARA RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA conforme a los artículos 444, 450, Y 363 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos EDDY MARCO ANTONIO UTRERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.587.884 y la ciudadana MARIA SARA ARAUJO LINAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.382.143.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los siete (07) días del mes de Marzo Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
RDRM/EH/At
Exp N°T2M-V-1000-24
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