REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº9029
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬6-12032024
SOLICITANTE: VICTOR JULIO RIOS FIGUEREDO, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.389.740.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR JULIO RIOS FIGUEREDO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.389.740 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001227,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ANA YAMILE OLIVEROS DE PULIDO Y MORAVIA AURISTELA FLORES VALDERRAMA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.507.644 y V-7.275.402, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO por mejoras de unas bienhechurías, construidas sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector las Mercedes, calle Jaime Bosh, Nº 28, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, con un area o superficie de terreno aproximadamente de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (110.41 Mts) y con un área de superficie de construcción de: DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (220.82 Mts) a favor del ciudadano VICTOR JULIO RIOS FIGUEREDO, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.389.740, cuyos linderos son: NORTE: En 13,59 Mts. Con casa que es o fue de la familia Morales; SUR: En 13,59 Mts. Con prolongación de la Avenida Lisandro Hernandez; ESTE: En 8.00 Mts. Con casa que es o fue de la señora Paraco; OESTE: En 8,25 Mts. Con calle Jaime Bosh que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANA MARIA ROBLES
Solicitud Nº 9029
GCGB/CM/YGC