REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de Marzo de 2024
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº9042
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 14-1532024
SOLICITANTE: MERCYS JOSEFINA SOLORZANO MARIN Y JOSEFINA RAMONA MARIN DE SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-15.648.090, V-2.521.455
MOTIVO:UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por las Ciudadanas MERCYS JOSEFINA SOLORZANO MARIN Y JOSEFINA RAMONA MARIN DE SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-15.648.090, V-2.521.455, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº304, folio Nº054, Tomo II, Año 2021, acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº 940, año 1982, acta de Matrimonio expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº 174, año 1978. documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: BORJAS DE BARRAEZ ADRIANA DEL CARMEN Y ACOSTA DUBRON GUILLERMO RAMON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.828.475, V-13.116.017.
Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MERCYS JOSEFINA SOLORZANO MARIN Y JOSEFINA RAMONA MARIN DE SOLORZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-15.648.090, V-2.521.455, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDERO DEL DE CUJUS: SOLORZANO MIGUEL ALBERTO quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-3.435.952, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
Solicitud N°9042
GCGB/AR/VF.-
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