REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº9046
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_18- 15032024
SOLICITANTES: DORQUIS LOREDANA ARAUJO DE BESSON Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.703.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: DORQUIS LOREDANA ARAUJO DE BESSON Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.703, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua, bajo el Nº299, De fecha 23 de Junio del 2022, acta de matrimonio emitida por el registro civil de Villa de Cura, bajo el Nº 14, del año 1994, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: ALIRIC GONZALEZ CABELLO, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.344.684 Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.206.737, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: DORQUIS LOREDANA ARAUJO DE BESSON Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.827.703 , como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA DE CUJUS:RODOLFO JOSE BESSON HERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.534.443, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Quince (15) días del mes de Marzo del dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA ROBLES
Solicitud N°9046
GCGB/AM/AR
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