REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº9049
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬20-15032024
SOLICITANTE (S): NEYKER NAKARYS LESPE LOPEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.357.759.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: NEYKER NAKARYS LESPE LOPEZ venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.357.759, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: ADRIANA DEL CARMEN BORJAS DE BARRAEZ, Inpreabogado Nº 165.889, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua bajo el Nº 124, Mes 03,dia 22, año 2.014, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC AILINME ILEANA GONZALEZ CABELLO, Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.344.684 y V-19.206.737 respectivamente, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: NEYKER NAKARYS LESPE LOPEZ venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.357.759 respectivamente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: NANCY LOPEZ, Venezolana; mayor de edad,Soltera y titular de la cédula de identidad N°V- 8.822.672, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Quince (15) días del mes de Marzo del (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Siete (07) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA MARIA ROBLES
Solicitud N°9049
GCGB/AM/YGC
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