REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de Marzo de 2024
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº9054
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 25-1532024
SOLICITANTE: BELKYS SORBELLY ARAUJO DE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.829.320.
MOTIVO:UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el(a) Ciudadano(a)BELKYS SORBELLY ARAUJO DE HERNANDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.829.320, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº788, folio Nº41, Tomo II, Año 2017, acta de Matrimonio expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº 47, año1965,acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo, Nº107,año1966,acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo, Nº63, año1967,acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo, Nº218, año1971documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ CABELLO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.684, V-19.206.737.
Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: BELKYS SORBELLY ARAUJO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.829.320, ALBERTINA PALMA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.510.990, JOSE RAFAEL ARAUJO PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.821.250, DORQUIS LOREDANA ARAUJO DE BESSON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.827.703, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO DEL DE CUJUS: ARAUJO JOSE MARIA quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V- 848.411, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (15 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
Solicitud N°9054
GCGB/AMR/BR.-
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