REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de Marzo de 2024
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº9055
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 26-1532024
SOLICITANTE:NORKY PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.958.390.
MOTIVO:UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el(a) Ciudadano(a) NORKY PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.958.390, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº256, folio Nº006, Año 2021, acta de nacimiento expedida por el Registro principal del Estado La Guaira, Nº 3042,folio 32, año1967,acta de nacimiento expedida por el Registro principal del Estado La Guaira, bajo el Nº2.475,folio Nº246 año1966,acta de nacimiento expedida por el Registro principal del Estado La Guaira, bajo elNº2026,folioNº 19, año1969,acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la parroquia Sucre, Distrito Capital, bajo elNº168, año1970, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado La Guaira, bajo elNº440, año 1976,acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado La Guaira, bajo el Nº979, año 1984,acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, del Estado La Guaira, bajo el Nº924, año 1986,documentales estas que valora quien aquí decide
conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ CABELLO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.684, V-19.206.737.
Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: NORKY PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.958.390,NELIDA IRIS PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.959.504, YOLEIDA COROMOTO PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.951.939, WILY ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.488.620, AUDYS RAMON PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.162.344, PEDRO OSMANI PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.158.410, JOSE DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.358.474respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO DEL DE CUJUS:WENCESLAA PEREZquien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-2.519.923, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (23) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
Solicitud Nº9055
GCGB/AR/BR.-
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