REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITUD Nº9056
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 27- 15032024
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO REQUENA CORDOVA, JAVIER ANTONIO, REQUENA CORDOVA, FLORIMAR DEL VALLE REQUENA MARTINEZ, ANA ROSA REQUENA CORDOVA, JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.016.089, V-15.991.183, V-25.065.458 Y 17.986.526,Y 14.861.829, respectivamente.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO REQUENA CORDOVA, JAVIER ANTONIO, REQUENA CORDOVA, FLORIMAR DEL VALLE REQUENA MARTINEZ, ANA ROSA REQUENA CORDOVA, JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.016.089, V-15.991.183, V-25.065.458 Y 17.986.526,Y 14.861.829, respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, bajo el Nº003, De fecha 06 de Enero del 2023, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil , de San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, Nº 20, Año 1.986, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil , de San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, Nº129, Año 1.982, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil , de San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, Nº494 Año 1.995, acta de Nacimiento expedidas por el Registro Civil , de San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, Nº1364, Año 1.986, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: ALIRIC GONZALEZ CABELLO, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.344.684 Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-19.206.737, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: : JOSE ANTONIO REQUENA CORDOVA, JAVIER ANTONIO, REQUENA CORDOVA, FLORIMAR DEL VALLE REQUENA MARTINEZ, ANA ROSA REQUENA CORDOVA, JORGE ANTONIO REQUENA PONCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.016.089, V-15.991.183, V-25.065.458 Y 17.986.526,Y 14.861.829, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DEL CUJUS:JOSE ANTONIO REQUENA APONTE, quien en vida era de nacionalidad Venezolana; mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-5.006.014, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Quince (15) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA ROBLES
Solicitud N°9056
GCGB/AM/AR
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