REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Villa de Cura, 15 de Marzo de 2024
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº9057
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 28 -1532024
SOLICITANTE:THAIMI RAFAELA IZZO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.160.211.
MOTIVO:UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la CiudadanaTHAIMI RAFAELA IZZO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.160.211, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº350, folio Nº100,Año 2016, acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº 52, año1970,documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ CABELLO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidadNros. V-10.344.684, V-19.206.737.
Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: THAIMI RAFAELA IZZO BOLIVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.160.211,respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDERO DEL DE CUJUS:PRISCILA ANTONIA BOLIVAR DE IZZO quien en vida era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-313.967, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG: ANA MARIA ROBLES.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 9 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABOG: ANA MARIA ROBLES.


Solicitud N°9057
GCGB/AR/BR.-