REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164º
EXPEDIENTE: Nº9059
SENTENCIA: Nº30-1532024
DEMANDANTE: GELICES CAROLINA CAMARGO APONTE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.699.379.
DEMANDADO: WILMER COLMENARES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.812.410.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: CAROLINA GONZALEZ Titular de Cedula de identidad Nº V-13.276.409, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: GELICES CAROLINA CAMARGO APONTE, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.699.379 Y WILMER COLMENARES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.812.410. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 07 de Febrero de 2.024, por las partes en beneficio de los niños: WIRGEL GABRIEL; WIRGELYS ESTEFANIA; WILMER LEONARDO COLMENARES CAMARGO dieciséis (16) catorce (14) y cinco (05) años de edad en los siguientes términos:
“… El padre de manera voluntaria aportara para la alimentación de sus hijos, la cantidad de setecientos sesenta (760.00)bs semanal los días viernes y los gastos en pañales, leche de su hijo más pequeño y para los gastos generales el 50% será compartido por el padre y la madre el padre depositara mediante pago móvil a la cuenta de la madre Banco Nacional de Crédito 0109-19699379-0412-8973097, el 50% cubre aseo personal, vestimenta, educación, salud, medicinas recreación, útiles escolares, deporte, cultura entre otros siempre y cuando los hijos o niños lo ameriten tomando en cuenta el aumento presidencial como lo establece la ley en los Artículos 7,8.30,358,365,386 de la LOPNNA en cuanto el aseo personal un mes cubre el padre el otro mes la madre. Es todo.
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( 11) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de Marzo del 2024, año 213º y 164º.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
EXP. Nº9059
GCGB/AR/VF
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