REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de Marzo de 2024
Años 213° y 164°
SOLICITUD Nº9062
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬ 33-1532024
SOLICITANTE: ANDREINA ALEJANDRA ALAYON GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.101.503.
MOTIVO:UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA:DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ANDREINA ALEJANDRA ALAYON GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.101.503, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº205, folio Nº205, Año 2022, Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº258, Año 2011, Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº140, folio Nº140, Año 2018, Acta de matrimonio por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº147, Año 1976, acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº85, año 1979, acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, Nº127, año 1983 documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil,y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZ CABELLO Y JOSE MIGUEL GIRLANDO MONTEVIDEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.344.684, V-19.206.737.
Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a las ciudadanas: ANDREINA ALEJANDRA ALAYON GOMEZ y PAULA EYESTSIM ALAYON DE NAVAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.101.503, V-13.492.692, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: EDUARDO JOSE ALAYON quien en vida era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.364.797, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de (17) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
Solicitud N°9062
GCGB/AR/BR.-
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