REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 15 de Marzo de 2024
214° y 164°
SOLICITUD Nº-9063
SENTENCIA N° 36-1532024¬¬¬¬¬
SOLICITANTE: por la ciudadana:FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FUENTESvenezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.768.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano:FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FUENTESvenezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.768, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000081,Levantamiento parcelario, Autorización del Sindico Procurador Municipal, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido,Documento de propiedad protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del estado Aragua,inscrito bajo el numero 20.11.739, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº280.4.8.1.1315, Libro de Folio Real del año 2011.Documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZY GIRLANDO MONTEVIDEO JOSE MIGUEL, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.344.684y N° V-19.206.737, respectivamentepromovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano:FRANCISCO JAVIER GONZALEZ FUENTESvenezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.733.768,sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mideDOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOSCON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (252,98mts2) ubicado en:Sector Rafael Petit,Calle principal, Casa Nº34,Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 19,85Mts. Con Casa que es/ o fue dela Familia Bello; SUR: En 9,37Mts. Con Calle Nº02; ESTE: En 15,20+2,90Mts. Con Calle principal su frente;OESTE: En 15,30Mts. Con Casa que es/ o fue de la Familia Vargas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de MarzodelDos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG: ANA MARIA ROBLES.
SOLICITUD Nº9063
GCGB/AMR/VF.
|