REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 15 de Marzo
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº9070
SENTENCIA N° 39 -¬¬¬¬¬1532024
SOLICITANTE: por los ciudadanos:JAHAIRA JOSEFINAVALERA ZAMBRANO, REYNA JOSEFINA VALERA DE GONZALEZ, FRANCISCO JOSE VALEZA ZAMBRANO venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°V-7.277.803. V-7.286.489. V7.286.486
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadanapor la ciudadana: JAHAIRA JOSEFINA VALERA ZAMBRANO, REYNA JOSEFINA VALERA DE GONZALEZ, FRANCISCO JOSE VALEZA ZAMBRANO venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°V-7.277.803. V-7.286.489. V7.286.486, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como:Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE00077,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido,Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ALIRIC GONZALEZY GIRLANDO MONTEVIDEO JOSE MIGUEL, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.344.684y N° V-19.206.737respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos:JAHAIRA JOSEFINA VALERA ZAMBRANO, REYNA JOSEFINA VALERA DE GONZALEZ, FRANCISCO JOSE VALEZA ZAMBRANO venezolanos, titulares de la cédula de identidad N°V-7.277.803. V-7.286.489. V7.286.486,sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de su propiedad con una extensión de terrenos que mideDOSCIENTOS CUARENTA Y CUATROMETROSCUADRADOS CON OCHENTA (244,80mts2) ubicado en: Sector el Rincon, Calle 03, CasaNº16,Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 28,30Mts. Con casa de la familia Rafesca; SUR: En 28,30 Mtscon casa de la Familia Franco; ESTE: En 8,65Mts. Con casade la familia Torres ;OESTE: En 10,90Mts. Con calle 03 que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los quince (15) días del mes de MarzodelDos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIATEMPORAL

ABOG: ANA MARIA ROBLES
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
SOLICITUD Nº9070
GCGB/AMR/BR LA SECRETARIATEMPORAL
ABOG: ANA MARIA ROBLES