REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD Nº9026
SENTENCIA Nº 2-0432024
SOLICITANTE: NOHELIA DEL VALLE ASCANIO ALDANA, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-11.054.614
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: NOHELIA DEL VALLE ASCANIO ALDANA, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-11.054.614, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000031, Levantamiento parcelario, , emanados de la Dirección de Catastro y ejido, Gaceta oficial del Inti ,documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos MARYVI DE LOS ANGELES GIMENEZ MONTEZUMA Y SANDRA MAYERLING AROCHA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.749.238 Y V-13.812.305, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NOHELIA DEL VALLE ASCANIO ALDANA, Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad V-11.054.614,sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (146,80 Mtrs2), y una área de construcción DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (226,80 Mtrs2), ubicado en la Urbanización carrizalito, vereda, 16, Nº14, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,38 Mts. Con Propiedad de la familia Aponte, SUR: En 9,60 Mts. Con vereda Nº13; ESTE: En 13,30 Mts. Con Casa Nº8; OESTE: con 12,50 + 1,78 Mts. Con Vereda Nº16 su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil veinticuatro (2024)
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA


ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 9 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
Solicitud N°9026
GCGB/CM/AR ABOG. CARLIZ MALDONADO