REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1771-24
DEMANDANTE: ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO, venezolana, de Veintisiete (27) años de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.448.616, domiciliada en Sector La Esperanza 1, Calle Sucre cruce con Mariño, casa N° 05-35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.647, residenciado en el Sector 10 de Marzo, Calle Vista Hermosa, casa S/N, frente a la Guardería Brisas de Mosoco, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y labora como Obrero en la Alcaldía de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - -Por cuanto en la fase de mediación de la audiencia preliminar, realizada por ante este Tribunal con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO en contra del ciudadano NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, anteriormente identificados en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, las partes llegaron a un acuerdo total lo que quedó plasmado en el acta que antecede y de conformidad con el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde Homologar el mismo el cual quedo en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.720,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,oo) quincenales, los cuales depositara en una cuenta personal de la madre de su hija ciudadana ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO.
SEGUNDO: En relación a los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas y útiles escolares entre otros gastos serán compartidos por ambos en partes iguales así como también los gastos del mes de Diciembre.
TERCERO: Todas las cantidades relacionadas a la obligación de manutención serán depositadas en la Cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0121-75-50000-197285, correspondiente a la ciudadana ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO ampliamente identificada.
- - - En cuanto a lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento relacionado al incremento automático del monto fijado y de conformidad con el segundo aparte del articulo 369 eiusdem, el cual prevé que la cantidad de la obligación de manutención se fijara en dinero de curso legal y tomando como referencia el salario mínimo mensual, en dicho acuerdo se realizó la equivalencia del monto fijado que es la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.720,oo) en salarios mínimos diarios y tomando en cuenta el establecido actualmente por el ejecutivo nacional, esta suma representa 166,1551 salarios mínimos diarios,
pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procede cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
- - - En base al acuerdo total realizado por los ciudadanos ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO y NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos en beneficio de su hija, y por cuanto los términos expuestos en este no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la debida HOMOLOGACIÓN al mismo e indica a las Partes que el acuerdo Homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
- - - Se ordena publicar esta decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Raúl Mota Martínez.

- - -En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.----------------


El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1771-24







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
213º y 165º
EXPEDIENTE N° TM-SS-1771-24
DEMANDANTE: ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO, venezolana, de Veintisiete (27) años de edad, de estado civil soltera, de Ocupación Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.448.616, domiciliada en Sector La Esperanza 1, Calle Sucre cruce con Mariño, casa N° 05-35, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.836.647, residenciado en el Sector 10 de Marzo, Calle Vista Hermosa, casa S/N, frente a la Guardería Brisas de Mosoco, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, y labora como Obrero en la Alcaldía de este Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- - -Por cuanto en la fase de mediación de la audiencia preliminar, realizada por ante este Tribunal con motivo de la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO en contra del ciudadano NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, anteriormente identificados en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Cinco (05) años de edad, las partes llegaron a un acuerdo total lo que quedó plasmado en el acta que antecede y de conformidad con el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde Homologar el mismo el cual quedo en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para su hija cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.720,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,oo) quincenales, los cuales depositara en una cuenta personal de la madre de su hija ciudadana ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO.
SEGUNDO: En relación a los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas médicas y útiles escolares entre otros gastos serán compartidos por ambos en partes iguales así como también los gastos del mes de Diciembre.
TERCERO: Todas las cantidades relacionadas a la obligación de manutención serán depositadas en la Cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-0121-75-50000-197285, correspondiente a la ciudadana ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO ampliamente identificada.
- - - En cuanto a lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento relacionado al incremento automático del monto fijado y de conformidad con el segundo aparte del articulo 369 eiusdem, el cual prevé que la cantidad de la obligación de manutención se fijara en dinero de curso legal y tomando como referencia el salario mínimo mensual, en dicho acuerdo se realizó la equivalencia del monto fijado que es la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.720,oo) en salarios mínimos diarios y tomando en cuenta el establecido actualmente por el ejecutivo nacional, esta suma representa 166,1551 salarios mínimos diarios,
pagaderos de forma mensual lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión, dicho incremento procede cuando exista prueba que el obligado reciba un aumento de sus ingresos.
- - - En base al acuerdo total realizado por los ciudadanos ROSMEIRY DE LA CARIDAD CASTRO PIÑANGO y NEOMAR JOSÉ BARRIOS VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos en beneficio de su hija, y por cuanto los términos expuestos en este no son contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la debida HOMOLOGACIÓN al mismo e indica a las Partes que el acuerdo Homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
- - - Se ordena publicar esta decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la misma.
- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, el día Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.------------
La Jueza,

El Secretario Temporal,
Rosalba Arcuri de Ramírez

Raúl Mota Martínez.

- - -En esta misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publico la anterior sentencia previo el cumplimiento con las formalidades de Ley.----------------


El Secretario Temporal,

RADR/annemarie.-
Exp. N°TM-SS-1771-24