REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KP12-S-2024-000060

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA TORREALBA ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.848.807, domiciliada en la Calle Los 3 Leones, sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el abogado EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 290.560; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala; cuyas características son: estructura de construcción: hierro; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: machihembrado; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (403,58 Mts2); ubicadas en la Calle Los 3 Leones, La Pastora, Parroquia Cecilia Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Angie Perozo y Parcela de María Azuaje; SUR: Parcela de López Vidal y Parcela de Familia Cardozo; ESTE: Parcela de Evaly Delgado; y OESTE: Calle Los 3 Leones. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSWALDO ANTONIO SUAREZ ROJAS y RAFAEL GREGORIO CAMACHO LAMEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.638.318 y V-10.767.590, respectivamente, ambos de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA GREGORIA TORREALBA ARROYO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de Marzo de dos mil veinticuatro. Años: 213º y 165º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2024 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca