REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Marzo del año 2024
213º y 165º
DEMANDANTE: ciudadano JOSE FELIX MORENO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.951.933 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.807.046 inscrito en el Inpreabogado el Nº 79.751 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana PATRICIA EMELINA VELÁSQUEZ PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.939.927.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1141-23.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 06 de Septiembre del año 2.007, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana PATRICIA EMELINA VELÁSQUEZ PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.939.927, por ante el Registro Civil de Lechería, Municipio Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 66, Tomo II del año 2.007 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la Calle interna, Casa Nro. TH36, Urbanización conjunto residencial Los Samanes, Palma Real Tipuro Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el día sábado 03 de Junio del año 2.017. En nuestra Unión Matrimonial no procreamos hijos, manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio adquirimos y rehabilitamos un inmueble (Vivienda unifamiliar) con dinero de nuestro peculio, específicamente ubicada en la Calle interna, Casa Nro. TH36, Urbanización Conjunto Residencial Los Samanes, Palma Real Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas (...). Así mismo, durante la comunidad conyugal adquirimos dos (02) vehículo automotor con la siguientes características, a) Modelo; Fiesta Aut. Color; Azul, Año; 2012,2.012, Tipo Sedan Clase Automóvil, Uso; Particular, Servicio Privado, Capacidad de Carga, 355 KGS, Tara; 1.188, No. De Puesto 5, Eje 2, Marca Ford, Serial NIV: 8YPZF16N9CGA06353, Serial de carrocería; 8YZPF16N9CGA06353, Serial de motor; CA06353, Serial de Chasi: CA06353, Placa; AD023WG, según certificado de Registro de Vehículo Nro.; 31175657 de fecha 29 de Agosto 2.012. b) Modelo; LUV-LUVD-MAX2, 4L, Color; Plata, Año Modelo; 2.008, Tipo; Pick- Up, Clase; Camioneta, Uso; Carga, Servicio; Privado, Capacidad de carga; 1.315 KGS, Tara 2.765, Nro. de puesto; 3, Eje; 2, Marca; Chevrolet, Serial; 8LBETF2DX80004701, Serial de Carrocería; 8LBETF2DX80004701, Serial de Motor; C24SE-31023226, Serial de Chasi; C24SE-31023226, Placa A09AL0P, según Certificado de Registro de Vehículo Nro.; 33013806 de fecha 26 de Noviembre 2.012. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (30) de Octubre de 2023 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 12, 13 y 14) del presente expediente.-
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.023 el Alguacil consigno Boletas de Citación sin firmar con su respectiva compulsa en virtud de la negativa, dirigida a la ciudadana PATRICIA EMELINA VELASQUEZ PALERMO, plenamente identificada. (Folios 17 y 24) del presente expediente.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2.024 el suscrito Secretario Titular del Tribunal, Abg. Andrés Alfredo Torres, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, consigno Boleta de Notificación firmada por el ciudadano KENDRYS ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.416.965, persona encargada de la seguridad en el condominio denominada “Conjunto Residencial Los Samanes, Palma Real, Tipuro, Parroquia Boquerón” el día 27/02/2024. (Folios 28 y 29) del presente expediente.-
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2.024 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. (Folios 31 y 32) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSÉ FÉLIX MORENO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.951.933 contra: Ciudadana PATRICIA EMELINA VELÁSQUEZ PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-10.939.927. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil de Lechería, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 66, Tomo II, de Fecha 06 de Septiembre año 2.007 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. En consecuencia hágase la partición de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido por el Código Civil Venezolano y Código de procedimiento Civil Venezolano. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Doce días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (12-03-2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1141-24
Fcc/*mjbg
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