República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 12 de Marzo de 2024
Años: 213º y 164º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-001284
Asunto : DP01-R-2024-000009
Imputado: Humberto Luís Roa Zorrilla, identificado con la cédula número V-18.029.330.-
Defensores Privados: Abogada Elvira Josefina Osorio Henríquez, identificada con la cédula de identidad número V-9.693.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.617 y abogado Humberto Enrique Ávila, identificado con la cédula de identidad número V-16.552.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.006.-
Víctima: Angélica María Bautista, identificada con la cédula número V- 19.605.110.-
Vindicta Pública: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal provisorio en la fiscal vigésima cuarta (24ª) del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa para la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Motivo: Recurso de Apelación de sentencia.
Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Decisión Nº -2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000009.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Elvira Josefina Osorio Henríquez, identificada con la cédula de identidad número V-9.693.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.617 y abogado Humberto Enrique Ávila, identificado con la cédula de identidad número V-16.552.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.006, en su carácter de defensores privados del ciudadano Humberto Luís Roa Zorrilla, identificado con la cédula número V-18.029.330, en contra de la decisión dictada en fecha 30.01.2024, por el Juez del Tribunal Primero(1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001284 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se celebró el debate oral y privado al ciudadano Humberto Luís Roa Zorrilla, supra identificado.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 05.03.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000009 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001284) proveniente del Tribunal Primero(1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que los Abogados Elvira Josefina Osorio Henríquez, y Humberto Enrique Ávila, ya identificados, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Humberto Luís Roa Zorrilla, identificado con la cédula número V-18.029.330, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento y juramentación de defensor privado, de fecha 29.01.2024 que corre inserta en el folio trescientos cuarenta y dos (342) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001284 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 01.02.2024, es decir de forma tempestiva el segundo día de despacho, de publicación del texto integro de la decisión dictada por la jueza del Tribunal de Primero(1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio quince (15) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero(1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los Abogados Elvira Josefina Osorio Henríquez, identificada con la cédula de identidad número V-9.693.892, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.617 y abogado Humberto Enrique Ávila, identificado con la cédula de identidad número V-16.552.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.006, en su carácter de defensores privados del ciudadano Humberto Luís Roa Zorrilla, identificado con la cédula número V-18.029.330, en contra de la decisión dictada en fecha 30.01.2024, por el Juez del Tribunal Primero(1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-001284 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se condenó al imputado a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, para el día miércoles veinte (20) de marzo de 2024 a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000009.
Decisión de Corte Nº -2024.-
Decisión Juris Nº DG022024000009.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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