República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
De violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 14 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2022-002145
Asunto : DP01-R-2024-000011
Imputado: Reinaldo Gonzalo Piñango Gutierrez, identificado con la cédula número V.30.663.378.-
Defensora Privada: Abogada Maria Elena Franco De Soto, inscrita ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 147.909.-
Víctima: Maria Jaramillo Useche, identificada con la cédula número V. 10.719.936.-
Vindicta Publica: Abogada Daniela Corsini Campioli, Fiscal Provisorio en la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº _0017_-2024.-
Decisión Juris NºDG02202400000026.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Maria Elena Franco De Soto, inscrita ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 147.909, en su carácter de defensora privada del ciudadano Reinaldo Gonzalo Piñango Gutierrez, identificado con la cédula número V.30.663.378, en contra de la sentencia dictada en fecha 14.02.2024 por el Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002145 (nomenclatura interna del tribunal de origen) donde se condeno al ciudadano Reinaldo Gonzalo Piñango Gutierrez, ya identificado, a cumplir la pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento , previsto y sancionado en el Articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose la medida sustitutiva de privativa de libertad.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 07.03.2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000011(nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002145 proveniente del Tribunal Primero (1) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Suplente e integrante de este órgano Judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la Abogada Maria Elena Franco De Soto, inscrita ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 147.909, en su carácter de defensora privada del ciudadano Reinaldo Gonzalo Piñango Gutierrez, supra identificado, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo según se evidencia en el acta de nombramiento de de defensora privada de fecha 30.11.2022, que corre inserta en el folio cuatro (04) de la pieza uno (1) en la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002145 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 20.02.2024, es decir, al tercer (3) día de despacho de la publicación del texto integro de la decisión dictada por el Juez del Tribunal Primero (1) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cuarenta y tres (43) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Sentencia, emanado del Tribunal supra mencionado; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Maria Elena Franco De Soto, inscrita ante en instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 147.909, en su carácter de defensora privada del ciudadano Reinaldo Gonzalo Piñango Gutierrez, identificado con la cédula número V.30.663.378, en contra de la sentencia dictada en fecha 14.02.2024 por el Juez del Tribunal primero (1) de Primera (1ª) Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-002145 (nomenclatura interna del tribunal de origen).
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves veintiuno (21) de marzo de 2024, a las 02:00 horas de la tarde. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte;
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Juez Superior suplente. (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García.
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000011.
Nº decisión de Corte: 0017-2024.-
N° de decisión de Juris DG022024000026.-
AECC/MBMS/KLBS/MJPG.-
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