REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 20 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez.
I. Identificación de las partes y la causa.-
Asunto Principal: DP01-S-2015-000013
Asunto : DP01-R-2024-000003
Imputado: Jorge Eduardo Liendo Mendoza, identificado con la cédula número V.26.151.587.-
Defensores Privados: Abogado Romer Vásquez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.174.-
Víctimas: M.A.C.B (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 LOPNNA).-
Vindicta Pública: Abogada Verónica Ortega Rodríguez, Fiscal Provisorio Décimo Primero(11°) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de ejecución de la sentencia, adscrito a la dirección general de Protección de los Derechos Humanos.-
Motivo: Recurso de Apelación de auto.-
Procedencia: Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0037-2024.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Romer Vásquez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.174, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Eduardo Liendo Mendoza, identificado con la cédula número V.26.151.587, en contra de la decisión dictada en fecha 30.11.2023, por el Juez del Tribunal Único de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-000013 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) donde se negó la libertad condicional, por incumplimiento de requisitos exigidos en el artículo 488, indicados en los ordinales 1°,5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 04/03/2024 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000003 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-000013 (nomenclatura interna del Tribunal de origen) proveniente del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este Órgano Judicial Colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por las abogadas actuantes.-
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-
Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:
``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”
Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:
`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).
Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:
``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-
IV. De la admisibilidad.
En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.
Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 30/11/2023, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho a saber: viernes 01/12/2023, martes 05/12/2023 y miércoles 06/12/2023, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abg. Idelsy Chacin, adscrita al Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua. El día 17/01/2024, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio treinta (30), del computo de días de despacho, siendo el caso que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-
Aunado a lo anterior, la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Exp. Nº 11-0652, de fecha 14/08/2012, destaca que no es posible aplicar al procedimiento especial de violencia contra la mujer, aquellas normas jurídicas previstas en otros textos normativos que se opongan a la brevedad o rapidez que caracteriza dicho proceso. Esta afirmación, sirve como premisa fundamental para resolver el caso bajo estudio, a saber:
El artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.
Por lo tanto, la Sala, haciendo un análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento. Así se declara.
Ahora bien, tomando en cuenta la anterior afirmación, la Sala observa que en el caso de autos la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dejó constancia, en la decisión adversaza, que el abogado Romer Vásquez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.174, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Eduardo Liendo Mendoza, identificado con la cédula número V.26.151.587, en contra de la decisión dictada en fecha 30/11/2023, por el Juez Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, al decimo noveno (19°) día hábil siguiente de haber sido notificado, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 22/01/2024, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación de la decisión, emitida por el Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
V. Dispositiva.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado Romer Vásquez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.174, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Eduardo Liendo Mendoza, identificado con la cédula número V.26.151.587, en contra de la decisión dictada en fecha 30/11/2023, por la Jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) la apelación interpuesta por el abogado Romer Vásquez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.174, en su condición de defensor privado del ciudadano Jorge Eduardo Liendo Mendoza, identificado con la cédula número V.26.151.587, en contra de la decisión dictada en fecha 30/11/2023, por la Jueza del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000003 (nomenclatura interna de esta alzada) al Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2015-000013 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior (ponente).
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superiora suplente.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto DP01-R-2023-000040.
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-