I
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de Medida Cautelar Nominada requerida por las abogadas MARIA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 117.766 y 109.742, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, en el presente juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 1980, bajo el N°2, Tomo 32-A, RIF N° J075245342, anteriormente denominada “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL S.R.L”, siendo su transformación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1990, bajo el N° 76, Tomo 383-A, representada por el Director ciudadano YIMMI ANDERSO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.968; y la ciudadana MARINA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.469.384; y admitida como fue la presente demanda por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2023.

II
SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA


En fecha 07 de marzo de 2024, las abogadas MARIA ASTRID CARRERA y SIRIA LAW, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 117.766 y 109.742, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de ratificación de solicitud de MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en donde señalaron, entre otras cosas, lo siguiente:

“(Omissis) Ante su competente autoridad ocurrimos con el objeto de RATIFICAR ESCRITO DE SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, Notaria Quinta de Maracay del estado Aragua bajo el N° 01, tomo 23, de fecha 03/02/2015 y ante el Registro Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 8 de Octubre del 2020, inscrito bajo el número 2010.560, Asiento registral 2, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.2143, de conformidad con los artículos 585 y 588 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil…Ahora bien de acuerdo a los supuestos que conforme lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil han de orientarnos respecto a la imposición de medidas precautelares, para que pueda ser procedente alguna medida de aseguramiento cautelar, es necesario que se acrediten EN AUTOS, dos extremos que positivamente resultan imprescindibles: fumus bonis y periculum in mora.
EN CUANTO AL FUMUS BONIS IURIS
Existen elementos probatorios que acompañan el libelo de la demanda los cuales hacen probar los hechos narrados que permitan al Juzgador adoptar la decisión en cuanto a la pretensión de las medidas reales, y que a continuación se señalan y que fueron acompañados al libelo como anexos y pruebas, lo siguientes:
1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 75- A, expediente Nro. 59595. Anexado a demanda macado con LETRA A.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, celebrada en fecha 02 de marzo del 2015, debidamente protocolizada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Doce (12) de marzo de 2015, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595. Anexado a demanda macado con LETRA B.
3.- COPIA CERTIFICADA DEL BALANCE GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada, basado según Informe de Preparación del Contador Público de fecha cinco (05) de Enero de 2015, suscrito por el LCDO. JHON EDUARDO MORA QUINTERO, Contador Público, titular de la cedula de identidad N° V-15.739.868, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el CPN N° 76.269, correspondiente al Balance General de la compañía al 31 de octubre de 2014. Anexado a demanda macado con LETRA C.
4.- COPIA CERTIFICADA DEL PODER DEBIDAMENTYE AUTENTICADO POR ANTE LA NOTARIA PÚBLICA PRIMERA DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA , BAJO EL N° 18, TOMO 22, FOLIOS 56 HASTA 58, DE FECHA 16 DE MARZO DEL 2020, otorgado a las Abogadas MARIA CARRERA y SIRIA LAW por la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.244.412, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada, ampliamente facultada según Acta de Asamblea de Accionista debidamente protocolizada ante Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha Doce (12) de marzo de 2015, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595. Anexado a demanda macado con LETRA D.
5.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO POR ANTE EL REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO GIRARDOTDEL ESTADO ARAGUA, DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2010, BAJO EL N° 2010-560, ASIENTO REGISTRAL 1 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL N° 281.4.1.3.2143 Y CORRESPONDE AL LIBRO DEL FOLIO REAL DEL AÑO 2010, relacionado con el inmueble constituido por Un (01) local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G- entre calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay, del Estado Aragua como propietaria la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada. Anexado a demanda macado con LETRA E.
6.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 1980, bajo el N° 2, Tomo 32-A, anteriormente denominada INVERSIONES Y CONSTUCCIONES MADA S.R.L. siendo su transformación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1990, bajo el N° 76, Tomo 383- A. Anexado a demanda macado con LETRA F.
7.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha Nueve (09) de abril de 2012, bajo el N° 26, TOMO 37-A . Anexado a demanda macado con LETRA G.
8.- COPIA CERTIFICADA DE LA INSPECCION JUDICIAL N° SOL-39 PRACTICADA Y EVACUADA POR EL TRIBUNAL SEGUDNO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN FECHA VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL 2020, en el Inmueble compuesto por un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la Urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Anexado a demanda macado con LETRA H.
9.- COPIA CERTIFICADA DEL JUSTICATIVO DE TESTIGOS N° S-44-20, PRACTICADA Y EVACUADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA SIETE (07) DE OCTUBRE DEL 2020, siendo los testigos los ciudadanos DEIVIS JOSE CARRASQUERO, Venezolano, Mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° V- 12.927.135, con domicilio en el Barrio San Carlos, Calle Medina Angarita N° 49, Maracay Estado Aragua y MARIBEL DA SILVA PESTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.615. Anexado a demanda macado con LETRA I.
10.- COPIA CERTIFICADA DEL JUSTICATIVO DE TESTIGOS N° S-44-20, PRACTICADA Y EVACUADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2021,siendo los testigos los ciudadanos MARYAEDITH CARMEN SUAREZ MORENO y RODOLFO JOSE VASQUEZ CASTRO. Anexado a demanda macado con LETRA J.
11.- COPIA CERTIFICADA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA ANTE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, BAJO EL NUMERO 01, TOMO 23, DE FECHA TRES (03) DE FEBRERO DE 2015 y protocolizado posteriormente ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en Fecha ocho (08) de Octubre de 2020, inscrito bajo el número 2010.560, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.2143 relacionado con el inmueble constituido por Un (01) local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G- entre calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, en la ciudadana MARINA DAVILA titular de la cedula de identidad V- 4.469.384, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A vende dicho inmueble al ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.960.968 en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, en su condición de Director Gerente. Anexado a demanda macado con LETRA K.
12.- DECISION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 26, 27, 49, 51, 55 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 115 de la Carta Magna, Asunto N° 50.042, emitida en fecha 04 de Marzo de 2021 y Publicada en fecha N° 50.042, en virtud de Acción de Amparo Constitucional por Actos Arbitrarios ejercido por parte de Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300. C.A, representada por su accionista YIMMI ANDERSO MUÑOZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. Anexado a demanda macado con LETRA L.
13.- COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA SIGNADA CON LA CAUSA FISCAL MP- 40.886-2021 (INVESTIGACION PENAL), de fecha (24) de Febrero de 2021, interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, siendo esta distribuida y asignada la investigación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 75- A, expediente Nro. 59595, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J- 31694449-2 y según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 22, Folios 56 hasta la 58, de fecha 16 de Marzo del 2020, otorgado por la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.244.412 en su carácter de DIRECTOR, de la referida compañía ampliamente facultada según Acta de Asamblea de Accionista debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Doce (12) de Marzo de 2015, bajo el Nro. 14, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595, en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 960.968, Residenciado en la Urbanización Base Aragua, Edificio Parque Choroni IV, Apartamento N° 5-3, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, MARINA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.469.384, residencia en la Urbanización El Centro, Edificio Hortensia, Piso 10, Apartamento N° 104, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, por delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal. Anexado a demanda macado con LETRA M.
14-COPIA CERTIFICADA DEL DICTAMEN PERICIAL DE INSPECCION TECNICA N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF: 48, DE FECHA DOCE (12) DE ABRIL DEL 2021, suscrita por el funcionario PTTE. BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.625.807, EXPERTO CRIMINALISTICO, adscrito al Laboratorio criminalística N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua con sede en San Vicente, practicado al inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Anexado a demanda macado con LETRA N.
15.- COPIA CERTIFICADA DEL DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° C.G-DO-SLC-LC42-DF-SG-21/168, de fecha Tres (03) de mayo de 2021, suscrita y practicada por la funcionaria S/1 MENDOZA MILEIDYS titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.002.171 adscrita al laboratorio criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua con sede en San Vicente, practicado los documentos objetos de la presente causa: (a) De fecha 03 de febrero del 2015, Tomo 23, N° 1 autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua.(b) De fecha 09 de abril del 2012, bajo el N° 26, Tomo 37- A, protocolizado ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (c) Documento de fecha 12 de marzo del 2015, bajo el N° 14, Tomo 33- A, Expediente N° 59595, protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (d) De fecha 28 de enero del 2015, Tomo 12, N° 41, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Estado Aragua. (e) de fecha 27 de enero del 2015, Tomo 12, N° 42, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, la cual llega a la conclusión de que las rubricas o firmas que se encuentran en los mencionado documentos CORRESPONDEN A UNA MISMA FUENTE DE ORIGEN COMUN. Anexado a demanda macado con LETRA Ñ.
16.- COPIA CERTIFICADA DEL DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° C.G-DO-SLC-LC42-DF-SG-21/157, de fecha Diecisiete (17) de abril de 2021, suscrita y practicada por la funcionaria S/1 MENDOZA MILEIDYS, titular de la cedula de identidad Nro V- 19.002.171 adscrita al Laboratorio criminalístico N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua sede en San Vicente, practicado los documentos objetos de la presente causa: (a) De fecha 03 de febrero del 2015, Tomo 23, N° 1 autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Estado Aragua.(b) De fecha 09 de abril del 2012, bajo el N° 26, Tomo 37- A, protocolizado ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (c) Documento de fecha 12 de marzo del 2015, bajo el N° 14, Tomo 33- A, Expediente N° 59595, protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (d) De fecha 28 de enero del 2015, Tomo 12, N° 41, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Estado Aragua. (e) de fecha 27 de enero del 2015, Tomo 12, N° 42, autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maracay, la cual llega a la conclusión de que las rubricas o firmas de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ Y MARINA DAVILA, ya identificados, que se encuentran en los mencionados documentos SI CORRESPONDEN y que dichas impresiones características CORRESPONDEN A UNA MISMA FUENTE DE ORIGEN COMUN. Anexado a demanda macado con LETRA O.
17.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° DCJ/040/2021, DE FECHA28 DE ABRIL DEL 2021, EMANADA DE LA DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en la cual se encuentra información relacionada al inmueble constituido Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, Se anexan marcado con la LETRA P y a su vez contentivo de EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO del inmueble, contentivo de documentos desglosados, marcados e insertos como anexos de la siguiente forma: P-1.- Documento de Condominio debidamente autenticado por ate la Notaria Publica Primera de Maracay, del Municipio Girardot, del estado Aragua de fecha 06 de Junio de 1985, inserto bajo el N° 18, Tomo 66, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Distrito Girardot, del Estado Aragua en fecha 06 de junio de 1985 bajo el N° 38, FOLIOS 137 al 143, protocolo 19, tomo 8, mediante el cual los ciudadanos EDMONZO COMUZZI BIANCHI, LUISA MICOTTI DE COMUZZI Y ROBERTO COMUZZI BIANCHI declaran ser propietarios, de un inmueble formado por una parcela de terreno y el edificio en ella construido, denominado RESIDENCIAS EL CONDOR ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Maracay del estado Aragua. P-2.- Constancia de inscripción catastral N° 092-184, de fecha 02/03/1995, a nombre de EDMONDO COMUZZIBANCHI del inmueble ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua. P-3.-Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Distrito Girardot, del estado Aragua, de fecha 03/06/2010 bajo el N° 2010.560, folio Real, tomo 281.4.1.3.2143, mediante el cual los ciudadanos EDMODO COMUZZI BLANCHI y LUISA MICOTTI DE COMUZZI dan en venta a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. un inmueble ubicado en La Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua. P-4.- Constancia de inscripción catastral N° 092-184 de fecha 05/12/2014, a nombre de CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, por el inmueble ubicado La Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua. P-5.- Balance General de la Compañía CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A de fecha 31/10/2014. P-6.- Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, del municipio Girardot, del Estada Aragua de fecha 03/02/2015, inserte bajo el N° 01, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, mediante el cual la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A representada por MARINA DAVILA da en venta a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A. Representada por YIMMY ANDERSO MUÑOZ, el inmueble constituido por un local Comercial ubicado en La Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua y Copia de Cheque N° 07427985 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de febrero del 2015, suscrito por LUISA DE COMUZZI, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 bs) a nombre de CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. P-7 Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 75- A, expediente Nro. 59595 y Acta de Asamblea de Accionista de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, protocolizada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Doce (12) de marzo de 2015, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595. P-8 .- Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 22, Folios 56 hasta 58, de fecha 16 de marzo del 2020 otorgado a las MARIA CARRERA Y SIRIA LAW por la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.244.412 en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada, ampliamente Facultada según Acta de Asamblea de Accionistas debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha doce (12) Doce (12) de marzo de 2015, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595. P-9.- Decisión de Amparo Constitucional emitida en fecha 04 de marzo de 2021 y Publicada en fecha 10 de Marzo del 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300 C,A representada por si accionista YIMMI ANDERSO MUÑOZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada, en el cual ordena la restitución de la situación jurídica infringida a favor de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. P-10.- Histórico de pago (407905) de fecha Julio de 2020, a nombre de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A relacionado con el inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Parroquia Madre María de San José, sector Urbanización La soledad, calle 7, Residencias El Condor Pb. Local N° 3, Maracay Estado Aragua y P-11.- Ficha Constancia Catastral N° 092-184 (01-05-03-03-U1-022-021-002-000-000-00), de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, a nombre de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, del inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua
18.- COPIA DE LA CONSTANCIA CATASTRAL N° 092-184 (01-05-03-03-U1-022-021-002-000-000-00), de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, A NOMBREDE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A del inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Anexado a demanda macado con LETRA Q.
19.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN N° BS/CJ/GROE 0643/2021 DE FECHA TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2021,EMANADA DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO SOFITASA Y MOVIMIENTOS BANCARIOS DE LA CUENTA CORRIENTE 01370041- 90000123- 0201 CANCELADA EN FECHA 16/06/2010 y perteneció al Ciudadano COMUZZI BIANCHI EDMONDO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.126.588, correspondiente desde el NOVIEMBRE DEL AÑO 2009HASTA MAYO DEL AÑO 2010. Anexado a demanda macado con LETRA R.
20.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha ocho (08) de septiembre de 2021, rendida en su condición de Víctima, la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados en la investigación penal asignada con la CAUSA FISCAL MP-40.886-2021, que se le sigue en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA. Anexado a demanda macado con LETRA S.
21.- COPIA DE LA COMUNICACIÓN SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AR-2021DE FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2021, EMANADA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) SEDE ESTADO ARAGUA, en la cual indica que el Registro de Información Fiscal N° J075245342 está a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, con domicilio Fiscal en la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Pelicano, Nivel Mezzanina oficina 1, Urbanización Centro de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en el cual aparece como Socia la ciudadana LUISA MICOTTI DE COMUZZI, Representante Legal el ciudadano EDMONDO COMUZZI y como Pagador Autorizado el ciudadano YIMMI ANDERSO MUÑOZ, así mismo, indica que dicho contribuyente desde el 2014hasta la actualidad no se han encontrado transacciones en la cuenta del contribuyente. Anexado a demanda macado con LETRA T.
22.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN celebrada en fecha Tres (03) DE AGOSTO DE 2021, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Penal del Estado Aragua, según CAUSAL PENAL N° 1C-26.283.201 en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA, en el cual le fueron imputados y admitidos los delitos de DEFRAUDACION previsto en el artículo 463 numeral 3 con las Agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 6, y 9 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 ambos del Código Penal y el referido Juzgado decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecidas en el Articulo 242 ordinales 3, 4, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRESENTANCIONES PERIODICAS ANTE LA OFICINA CORRESPONDIENTE CADA TREINTA (30) DIAS, PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, ESTAR PEDNIENTE DE LA CUSA, en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA, arriba identificados. Anexado a demanda macado con LETRA U.
23.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ACTO FORMAL DE IMPUTACION DEL IMPUTADO YIMMY ANDERSO MUÑOZ, ya identificado, conforme a lo establecido en el Artículo 126-A de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en Dieciséis (16) de noviembre de 2021, ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en la CAUSA FISCAL MP-40.886-2021, en el cual el Ministerio Publico le imputo en calidad de AUTOR en la comisión de los delitos de FORJAMIENTO/FALSIFICACION DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem, en grado de CONTINUADO, establecido en el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES LOS ANGLES C.A. Anexado a demanda macado con LETRA V.
24.- COPIA CERTIFICADA DE COMUNICACIÓN N° NP-101-32-2021 DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021, EMANDA DE LA NOTARIA PUBLICA QUINTA DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, dirigida a la Fiscalía tercera del Ministerio Publico del estado Aragua, en la cual remite Copia Certificada del documento autenticado ante dicha Notaria en fecha 03 de febrero del 2015, bajo el N° 01, Tomo 23, presentando ante dicha Notaria en fecha Tres (03) de Febrero de 2015 por el abogado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, Inpre N° 94501, según Planilla N° 676295 de fecha 21 de Enero 2015, así mismo, remite Copia Certificada del Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, de la cual se desprende que la Planilla N° 676295, Tomo 23 N° 01, aparece como OTORGANTE ciudadana de nombre LINDA AGAI DE HEINRICH, no pertenece a la identidad de los otorgante que se desprenden del Documento de Compra venta relacionado con el inmueble constituido Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. Anexado a demanda macado con LETRA W.
25.- COPIA CERTIFICADA DE CERTIFICACION BANCARIA N° T3MM-145-2023 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2023 PRACTICADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSPCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Anexado a la demanda con LETRA X previa solicitud de la parte demandante, en el cual el tribunal libro Oficio N° 466-23 de fecha 16 de Noviembre del 2023 dirigido al Gerente de la Entidad Bancaria BANCO SOFITASA Oficina Principal de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua, en el cual requirió información siguiente:
“Si por esa entidad bancaria la ciudadana LUISA MICOTTI DE COMUZZI, titular de la cedula de identidad N° V- 7.262.470 posee cuenta bancaria y en caso de ser afirmativo, sírvase remitir, Datos y Números de la cuenta y los Movimientos Bancarios DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE JULIO DEL 2015, así mismo, sírvase informar si dicha ciudadana antes identificada, posee firma autorizada en alguna cuenta bancaria en caso de ser afirmativo, sírvase remitir, Datos y Números de la Cuenta o Cuentas y los MOVIENTOS BANCARIOS DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE JULIO DEL 2015.
De este mismo modo, sírvase informar si fue cobrado el Cheque N° 07427935 de fecha 03 de Febrero de 2015 del Banco Sofitasa, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 Bs) emitido a nombre de CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, suscrito por la ciudadana LUISA MICOTTI DE COMUZZI, titular de la cedula de identidad N° V- 7.262.470.
Así mismo, sírvase informar a cual cuenta bancaria pertenece el Cheque N° 07427935, remitir Datos y Movimientos Bancarios de la referida cuenta DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015 AL 31 DE JULIO DEL 2015, por ultimo informar sobre estatus de la mencionada cuenta, en dado caso de estar activa y/o cancelada, sírvase informar sobre la fecha de dicho estatus…”
Requerimiento que respondió el BANCO SOFITASA mediante COMUNICACIÓN N° BS- CJ-GROE-0259-11-2023 de fecha 21 de Noviembre del 2023, dirigido al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cual informa lo siguiente:
Persona Natural y/o jurídica Cedula y/o Rif Requerimiento
LUISA MICOTTI DE COMUZZI V- 7.262.470 Se remiten estados de Cuenta desde el 01/01/2015, hasta 31/07/2015

“… Al respecto, se remite a ese Despacho los movimientos solicitados en el referido oficio; así mismo se informa que la referida ciudadana, no posee chequera, por cuento su cuenta es de ahorros…”
26.- COPIA CERTIFICADA DE ACUSACION FISCAL emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en la CAUSA FISCAL MP-40.886-2021, en contra YIMMY ANDERSO MUÑOZ como AUTOR en la comisión de los delitos DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 Numeral 3, con las Agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 6, y 9 del Código penal; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, todos previstos y sancionados en los artículos 319, 321 en relación con los artículos 319 y 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. Anexado a demanda macado con LETRA Y.
27.- COPIA CERTIFICADA DE LA COMISION N° T1M-M-19.300-23 PRACTICADA EN FECHA 23-08-2023 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNPSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la cual se practicó LA EJECUCION DE LA DECISION DEFINITIVA DEL AMPARO dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de agosto del 2023. Anexado a demanda macado con LETRA Z.
28.- COPIA CERTIFICADA DE LOS RECAUDOS AGRAGADOS A LA COMISION N° T1M-M-19.300-23 PRACTICADA EN FECHA 23-08-2023 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Anexado a demanda macado con LETRA AA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, representada por el ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.960.968 en su condición de EL ARRENDADOR Y la sociedad mercantil INVERSIONES MJ17 C.A, representado por el ciudadano MAURICIO JESUS JORDAN REINALES, titular de la cedula de identidad N° V-23.621.643, relacionado con el inmueble Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, contrato por TRES (03) AÑOS, contando a partir del QUINCE (15) DE ENERO DE 2023.
INFORME TECNICO FOTROGARFICO E INVENTARIO suscrito por el Técnico OMAR E, CHAVIEDO G, titular de la cedula de identidad N° V- 3.518.570, Perito y Experto Fotógrafo, inscrito en Svia PA-692 practicado en el Local Comercial distinguido con el N° 3, que conforma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua.
Con dichos elementos estamos demostrando que el bien objeto del proceso, es un bien inmueble y queremos asegurarnos de las resultas para que no quede ilusionaría a la ejecución del fallo.
EN CUANTO AL PERICULUM IN MORA
El bien objeto del proceso el inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, tal como lo señalamos en los hechos y los elementos probatorios en el Libelo de la demandada de nulidad de compra venta, actualmente en el Registro Público del Primer Circuito de Estado Aragua se encuentra documento de propiedad protocolizado bajo el número 281.4.1.3.2143, en fecha ocho (08) de Octubre del 2020, a nombre del demandado, la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, ya identificada, representada por el ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ , es decir, es quien actualmente es el único quien puede disponer del inmueble objeto del presente litigio, por el cual rogamos en virtud del riesgo que tiene retrasar o no la toma de la decisión de la Medida Real, pudiendo quedar en Riesgo una vez que se ejecute el fallo en relación a la pretensión del demandante, constituyendo una pretensión grave de esta circunstancia antes expuesta y del derecho que se reclama en el libelo de demanda, siendo el objeto principal de dicha Medida Preventiva, aunado a ello, a que en contra del ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, cursa investigación penal en relación a este documento antes señalado y por el cual se está solicitando su nulidad mediante el libelo de demanda, en el cual en virtud de la denuncia penal que la demandante, la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, y que en razón de los elementos de convicción antes señalados y que fueron recabados por el Ministerio Publico en su investigación penal, la Fiscalía Séptima del Ministerio del Estado Aragua, interpuso FORMAL ACUSACION PENAL en contra del hoy demandado, el ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, por encontrarlo incurso en calidad de AUTOR en la comisión de los delitos DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 Numeral 3, con las Agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 6, y 9 del Código penal; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO EN GRADO DE CONTINUIDAD, todos previstos y sancionados en los artículos 319, 321 en relación con los artículos 319 y 322 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del código Penal, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES LOS ANGELES C.A
Y que en fecha Veintidós (22) de febrero del 2024, fue celebrada Audiencia Preliminar en la causa penal, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en causa Penal N° 3C-26.581-2022, ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL Y LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA interpuesta por la Victima, la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES LOS ANGELES C.A en contra del hoy demandado, por los delitos antes señalados, ordenando su enjuiciamiento judicial, ratificando las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad que pesar sobre dicho ciudadano. (Se anexa al presente en copia certificada)
Un proceso judicial puede en su desarrollo prolongarse en el tiempo de forma no determinada, esta transcendencia del proceso en el tiempo justifica la presencia de mecanismos cautelares o precautelativos, cuyo principal cometido resulta preservar las condiciones en que se hayan producido los hechos objeto de la verificación, así como los distintos elementos que puedan resultar relevantes para el proceso, garantizándose en intangible para los destinatarios. Con ello de igual manera se evita que ese transcurso del tiempo no devenga en perjuicio irreparable para la justicia y para los vinculados por la situación jurídica OBJETO DE DECISION.
Entre el catálogo de medidas asegurativas cautelares, hemos de encontrar las Medidas de Coerción Real, figura esta creada con el fin de evitar que los efectos dañinos derivados del hecho se sigan prolongando en el tiempo y poder garantizar que estas personas respondan civilmente por los daños derivados del delito (responsabilidad civil ex delito). En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también puede serlo en instancia civiles.
Toda medida de naturaleza, tiene por objeto garantizar las resultas del proceso, toda vez que como fuera previamente señalado el transcurso del tiempo podría devenir en un perjuicio irreparable.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009, en el expediente 09-0794, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, ratificó el criterio sostenido en relación con lo que ha como intereses colectivos, afirmándose lo siguiente:
“… En dicho fallo se establecen como caracteres resaltantes de los derechos cívicos, los siguientes:
1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio, puede-en principio actuar en protección de los mismos, al precaver dichos derechos el común.
2- Que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, por lo que no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio del común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de la vida sea óptima. Esto no quiere decir que en un momento determinado un derecho subjetivo personal no pueda, a su vez, coincidir con un derecho destinado al beneficio común.
3.- El contenido de estos derechos gira alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado o a los particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión, o discriminación alguna.
Entre estos derechos cívicos, ya ha apuntado la Sala, se encuentran los derechos e intereses difusos o colectivos, a que hace referencia el artículo 26 de la vigente Constitución, y respecto a los cuales en distintas oportunidades se ha pronunciado (ver, entre otras, sentencias números 483/2000, caso: Cofavic y Queremos Elegir; 656/2000, caso: Dilia Parra; 770/2001, caso: Defensoría del Pueblo, 1571/2001, caso: Deudores Hipotecarios; 1321/2002, caso: Máximo Febres y Nelson Chitty La Roche; 1594/2002, caso: Alfredo García Deffendini y otros; 1595/2002, caso: Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas; 2354/2002, caso: Carlos Humberto Tablante Hidalgo; 2347/2002, caso: Henrique Capriles Radonski; 2634/2002, caso: Defensoría del Pueblo; 3342/2002 y 2/2003, caso: Félix Rodríguez; 225/2003, caso: César Pérez Vivas y Kenic Navarro, 379/2003, caso: Mireya Ripanti y otros; y 1924/2003, caso: O.N.S.A.). Conforme la doctrina contenida en tales fallos, los principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la siguiente manera:
DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serian a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera.
Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél (...)".
La anterior disposición legal precisa los requisitos de procedencia de toda providencia de naturaleza cautelar, desprendiéndose de seguidas del artículo 588 el catálogo de las medidas que pueden ser adoptadas. En todo caso, en análisis de este último destacamos que el Código de Procedimiento Civil, influenciado por los sistemas mixtos, consagra una serie de medidas perfectamente determinadas (numerus clausus) y de igual manera faculta a la autoridad judicial a decretar cualquier otra providencia que sea considerada necesaria o adecuada dependiendo de aquello que considere adecuado para garantizar las resultas del proceso, (medidas innominadas numerus apertus). Afirmamos en correspondencia que la autoridad judicial competente podrá decretar dentro del catálogo de medidas nominadas: el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, así como otras medidas de naturaleza cautelar que llegue a estimar prudentes, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Por fuerza de los razonamientos antes expuestos y como argumento de peso respecto a la procedencia de las medidas asegurativas, en consecuencia ante la totalidad de elementos de prueba recabados, ante la fuerza de los planteamientos esgrimidos y debido a una posible reclamación de orden patrimonial contra los hoy demandado, por haber originado con la actuación presuntamente desplegada, un grave daño patrimonial que originó que previamente fuesen requeridas medidas asegurativas de carácter patrimonial, se procede a elevar lo aquí solicitado ante el órgano jurisdiccional correspondiente. PETITORIO En virtud de lo anterior, se solicita, de acuerdo con los razonamientos antes expuestos, se sirva acordar y decretar MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL BIEN INMUEBLE constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el Nº 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la Urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Omissis)”

Ahora bien, vista la solicitud cautelar formulada por la parte actora, este Tribunal de Primera Instancia pasa analizar si la medida cautelar solicitada por el demandante debe o no ser decretada.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, con la finalidad de poder determinar si se verificaron los requisitos para acordar la medida solicitada, es menester reproducir el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Esto quiere decir que las medidas preventivas, constituyen disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar de esta forma la insolvencia del obligado o demandado, antes de la sentencia.
La institución cautelar puede ser concebida bajo la noción de un sistema, visualizado como un conjunto de elementos lógicamente estructurados, relacionados de manera interdependiente, con sus propias características, su propia esencia y consistencia todos enlazados entre sí, materializadas en un sistema de defensa el cual contiene el derecho a la cautela y a la justicia material preventiva, ambas coordenadas expresadas a través de la petición cautelar.
Antes de entrar a decidir lo referente a la procedencia o no de la declaratoria de la Medida solicitada, se hace necesario señalar que las medidas cautelares como figura jurídica están tipificadas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.” (Negrillas del Tribunal)


Así las cosas, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, Expediente N° 08-0856, se ha pronunciado respecto al sistema cautelar, de la siguiente manera:

“Estima la Sala que las medidas provisionales de carácter preventivo o cautelar, cualesquiera que sean su naturaleza o efectos, proceden sólo en los casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables. Ante la solicitud de tales medidas, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige al juez que compruebe la existencia de dos extremos fundamentales y concurrentes: a) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, b) que se acompañe un medio de prueba que constituya una presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).
Estos requisitos deben cumplirse, no sólo cuando se trata de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, sino de las que autoriza el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem, las medidas innominadas, cuando hubiere fundado temor de que una parte pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.”

De las normas y criterios jurisprudenciales antes citados, se desprende la tipología de medidas cautelares, las cuales son:
1. Las medidas nominadas, son aquellas que se encuentran tipificadas en la ley y se encargan de asegurar la eficacia del proceso, es decir, que no se haga ilusoria la ejecución del fallo, y son las siguientes: embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y el secuestro de bienes determinados.
2. Las medidas innominadas o providencias cautelares innominadas, persiguen evitar daños mayores, que estos no se continúen provocando, que pueden ser autorizaciones o prohibiciones, pero no recaen directamente sobre bienes.

De lo anteriormente mencionado, podemos inferir entonces, que para que se pueda decretar una medida cautelar es necesario que concurran una serie de requisitos que la fundamenten, y que según el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil son: el periculum in mora o retardo en la mora y el fumus bonis iuris o apariencia del buen derecho, como se analizó con anterioridad. Estos requisitos, como bien señala la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, ponencia de la magistrada Dra. Isbelia Pérez de Caballero, de fecha 21 de junio 2005:

“…obedecen a la protección de dos derechos constitucionales en conflicto: el derecho de acceso a la justicia y el derecho de propiedad, previsto en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana…”


El primer requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil es el periculum in mora, este requisito se refiere a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo; y el segundo requisito es la presunción de buen derecho, esto es, las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten.
Estos dos extremos constituyen el soporte para que el juez dirima el conflicto entre el derecho constitucional de propiedad del demandado y el derecho constitucional de acceso a la justicia del actor.

En el caso de marras, la parte actora consignó entre otras documentales en que fundamenta su pretensión, las siguientes:

1. Copia Certificada Del Acta Constitutiva De La Sociedad Mercantil Construcciones Los Angeles C.A (Anexo A) (Folio 02 al 9 CR- P1)
2. Copia Certificada Del Acta De Asamblea De Accionista De La Sociedad Mercantil Construcciones Los Angeles C.A (Anexo B) (Folio 10 al 14 CR-P1)
3. Copia Certificada Del Balance General De La Sociedad Mercantil Construcciones Los Angeles C.A, (Anexo C) (Folio 15 al 18 CR- P1)
4. Copia Certificada Del Poder Debidamente Autenticado Por Ante La Notaria Pública Primera De Maracay Del Estado Aragua , Bajo El N° 18, Tomo 22, Folios 56 Hasta 58, De Fecha 16 De Marzo Del 2020, otorgado a las Abogadas MARIA CARRERA y SIRIA LAW por la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.244.412, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, (Anexo D) (Folio 19 al 24 CR-P1 )
5. Copia certificada del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 03 de junio del 2010, Bajo el N° 2010-560, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 281.4.1.3.2143 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2010, relacionado con el inmueble constituido por Un (01) local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G- entre calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay, del Estado Aragua como propietaria la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, (Anexo E) (Folio 25 al 30 CR-P1)
6. Copia Certificada Del Acta Constitutiva De La Sociedad Mercantil Inversiones Y Construcciones Madal C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 1980, bajo el N° 2, Tomo 32-A, anteriormente denominada INVERSIONES Y CONSTUCCIONES MADA S.R.L. siendo su transformación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 1990, bajo el N° 76, Tomo 383- A. (Anexo F) (Folio 31 al 42 CR-P1)
7. Copia Certificada Del Acta De Asamblea De Accionistas De La Sociedad Mercantil Inversiones Y Construcciones Madal C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha Nueve (09) de abril de 2012, bajo el N° 26, TOMO 37-A . (Anexo G) (Folios 43 al 46 CR-P1)
8. Copia Certificada De La Inspección Judicial N° Sol-39 Practicada Y Evacuada Por El Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua En Fecha Veintiuno (21) De Septiembre Del 2020, en el Inmueble compuesto por un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la Urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Anexo H) (Folios 47 al 55 CR-P1)
9. Copia certificada del justicativo de testigos N° S-44-20, practicada y evacuada por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Fecha Siete (07) De Octubre Del 2020, (Anexo I). (Folios 56 al 72 CR-P1)
10. Copia certificada del justificativo de testigos N° S-44-20, practicada y evacuada por el Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Fecha Nueve (09) De Febrero De 2021, (Anexo J). (Folios 73 al 85 CR-P1)
11. Copia certificada del documento de compra venta ante la Notaria Publica Quinta De Maracay Del Estado Aragua, Bajo El Numero 01, Tomo 23, De Fecha Tres (03) De Febrero De 2015 y protocolizado posteriormente ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en Fecha ocho (08) de Octubre de 2020, inscrito bajo el número 2010.560, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.2143 relacionado con el inmueble constituido por Un (01) local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G- entre calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, en la ciudadana MARINA DAVILA titular de la cedula de identidad V- 4.469.384, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A vende dicho inmueble al ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.960.968 en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, en su condición de Director Gerente. (Anexo K) ( Folios 86 al 94 CR-P1)
12. Decisión de Amparo Constitucional por actos arbitrarios ejercido por parte de Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300. C.A, representada por su accionista YIMMI ANDERSO MUÑOZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. (Anexo L) (Folios 95 al 105 CR-P1 )
13. Copia certificada de la denuncia signada con la causa fiscal MP- 40.886-2021 (Investigación Penal), de fecha (24) de Febrero de 2021, en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 960.968 y MARINA DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.469.384, por delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal. (Anexo M) (Folios 106 al 165 CR-P1 )
14. Copia certificada del dictamen pericial de inspección técnica N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF: 48, de fecha doce (12) de abril del 2021, suscrita por el funcionario PTTE. BORRERO PEÑALOZA HENRY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.625.807, EXPERTO CRIMINALISTICO, adscrito al Laboratorio criminalística N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua con sede en San Vicente, practicado al inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Anexo N) (Folios 166 al 170 CR-P1)
15. Copia certificada del dictamen pericial documentológico N° C.G-DO-SLC-LC42-DF-SG-21/168, de fecha Tres (03) de mayo de 2021, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, la cual llega a la conclusión de que las rubricas o firmas que se encuentran en los mencionado documentos CORRESPONDEN A UNA MISMA FUENTE DE ORIGEN COMUN. (Anexo Ñ) (Folios 171 al 220 CR-P1)
16. Copia certificada del dictamen pericial documentológico N° C.G-DO-SLC-LC42-DF-SG-21/157, de fecha Diecisiete (17) de abril de 2021, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Maracay, la cual llega a la conclusión de que las rubricas o firmas de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ Y MARINA DAVILA, ya identificados, que se encuentran en los mencionados documentos SI CORRESPONDEN y que dichas impresiones características CORRESPONDEN A UNA MISMA FUENTE DE ORIGEN COMUN. (Anexo O). (Folios 02 al 96 CR-P2)
17. Copia certificada de la comunicación N° DCJ/040/2021, de fecha 28 de abril del 2021, emanada de la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, (Anexo P ) (Folios 97 al 100 CR-P2)
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO del inmueble, contentivo de documentos desglosados, marcados e insertos como anexos de la siguiente forma:

- Documento de Condominio debidamente autenticado por ate la Notaria Publica Primera de Maracay, del Municipio Girardot, del estado Aragua de fecha 06 de Junio de 1985, inserto bajo el N° 18, Tomo 66, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Distrito Girardot, del Estado Aragua en fecha 06 de junio de 1985 bajo el N° 38, FOLIOS 137 al 143, protocolo 19, tomo 8, mediante el cual los ciudadanos EDMONZO COMUZZI BIANCHI, LUISA MICOTTI DE COMUZZI Y ROBERTO COMUZZI BIANCHI declaran ser propietarios de un inmueble formado por una parcela de terreno y el edificio en ella construido, denominado RESIDENCIAS EL CONDOR ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Maracay del estado Aragua. (Anexo P-1). (Folios 101 al 112 CR-P2)
- Constancia de inscripción catastral N° 092-184, de fecha 02/03/1995, a nombre de EDMONDO COMUZZIBANCHI del inmueble ubicado en la Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua. (Anexo P-2.) (Folios 113 al 114 CR-P2)
-Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Distrito Girardot, del estado Aragua, de fecha 03/06/2010 bajo el N° 2010.560, folio Real, tomo 281.4.1.3.2143, mediante el cual los ciudadanos EDMODO COMUZZI BLANCHI y LUISA MICOTTI DE COMUZZI dan en venta a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. un inmueble ubicado en La Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua. (Anexo P-3.) (Folios 115 al 119 CR-P2)
- Constancia de Inscripción Catastral N° 092-184 de fecha 05/12/2014, a nombre de CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, por el inmueble ubicado La Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua. (Anexo P-4) (Folio 120 CR-P2 )
- Balance General de la Compañía CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A de fecha 31/10/2014. (Anexo P-5) (Folios 121 al 134 CR-P2 )
- Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, del municipio Girardot, del estada Aragua de fecha 03/02/2015, inserte bajo el N° 01, Tomo 23, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, mediante el cual la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A representada por MARINA DAVILA da en venta a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A. Representada por YIMMY ANDERSO MUÑOZ, el inmueble constituido por un local Comercial ubicado en La Parroquia Madre María de San José, Sector Urbanización la Soledad, Calle 7 Residencias El Condor Pb, Local N° 3, Maracay del estado Aragua y Copia de Cheque N° 07427985 del Banco Sofitasa, de fecha 03 de febrero del 2015, suscrito por LUISA DE COMUZZI, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00 bs) a nombre de CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. (Anexo P-6.) (Folios 135 al 142 CR-P2)
-Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Veinticinco (25) de octubre de 2006, bajo el Nro. 12, Tomo 75- A, expediente Nro. 59595 y Acta de Asamblea de Accionista de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, protocolizada por ante Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha Doce (12) de marzo de 2015, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595. (Anexo P-7) (Folios 143 al 176 CR-P2)
- Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Estado Aragua, bajo el N° 18, Tomo 22, Folios 56 hasta 58, de fecha 16 de marzo del 2020 otorgado a las MARIA CARRERA Y SIRIA LAW por la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 20.244.412 en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada, ampliamente Facultada según Acta de Asamblea de Accionistas debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha doce (12) Doce (12) de marzo de 2015, bajo el Nro. 12, Tomo 33-A, expediente Nro. 59595. (Anexo P-8). (Folios 177 al 183 CR-P2)
- Decisión de Amparo Constitucional emitida en fecha 04 de marzo de 2021 y Publicada en fecha 10 de Marzo del 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil INVERSIONES LA SOLEDAD 300 C,A representada por si accionista YIMMI ANDERSO MUÑOZ, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A, ya identificada, en el cual ordena la restitución de la situación jurídica infringida a favor de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. (Anexo P-9). (Folios 184 al 198 CR-P2)
- Histórico de pago (407905) de fecha Julio de 2020, a nombre de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A relacionado con el inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Parroquia Madre María de San José, sector Urbanización La soledad, calle 7, Residencias El Condor Pb. Local N° 3, Maracay Estado Aragua, (Anexo P-10). (Folio 199 CR-P2)
- Ficha Constancia Catastral N° 092-184 (01-05-03-03-U1-022-021-002-000-000-00), de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, a nombre de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, del inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Anexo P-11). (Folios 200 al 201 CR-P2)

18.- Copia de la constancia catastral N° 092-184 (01-05-03-03-U1-022-021-002-000-000-00), de fecha 19 de septiembre del 2020, a nombre de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A del inmueble constituido por Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Anexo Q) (Folio 202 CR-P2)

19.- Copia certificada de la comunicación N° BS/CJ/GROE 0643/2021 de fecha treinta (30) de agosto de 2021, emanada de la entidad bancaria Banco Sofitasa Y movimientos bancarios de la cuenta corriente 01370041- 90000123- 0201 CANCELADA EN FECHA 16/06/2010 y perteneció al Ciudadano COMUZZI BIANCHI EDMONDO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.126.588, correspondiente desde el noviembre del año 2009 hasta mayo del año 2010. (Anexo R) (Folio 203 al 213) CR-P2

20.- Copia certificada del acta de entrevista, de fecha ocho (08) de septiembre de 2021, rendida en su condición de Víctima, la ciudadana THAILIN VIVIANA JORDAN PALENCIA, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Aragua, en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados en la investigación penal asignada con la CAUSA FISCAL MP-40.886-2021, que se le sigue en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA. (Anexo S) (Folios 214 al 217 CR-P2)

21.- Copia de la comunicación SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AR-2021 de fecha siete (07) de septiembre de 2021, emanada del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) Sede estado Aragua, (Anexo T) (Folios 218 al 220 CR-P2)

22.- Copia certificada del acta de audiencia especial de imputación, celebrada en fecha tres (03) de agosto de 2021, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Penal del estado Aragua, según CAUSAL PENAL N° 1C-26.283.201 en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA, en el cual le fueron imputados y admitidos los delitos de DEFRAUDACION previsto en el artículo 463 numeral 3 con las Agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 5, 6, y 9 ejusdem y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 ambos del Código Penal y el referido Juzgado decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA.(Anexo U) (Folios 221 al 228 CR-P2 )

23.- Copia certificada del acta de acto formal de imputación del imputado YIMMY ANDERSO MUÑOZ. (Anexo V) (Folios 229 al 269 CR-P2)

24.- Copia certificada de comunicación N° NP-101-32-2021 de fecha 15 de septiembre de 2021, emanada de la notaría pública quinta de Maracay del estado Aragua, dirigida a la Fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Aragua, en la cual remite Copia Certificada del documento autenticado ante dicha Notaria en fecha 03 de febrero del 2015, bajo el N° 01, Tomo 23, presentando ante dicha Notaria en fecha Tres (03) de Febrero de 2015 por el abogado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, Inpre N° 94501, según Planilla N° 676295 de fecha 21 de Enero 2015, así mismo, remite Copia Certificada del Libro de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, de la cual se desprende que la Planilla N° 676295, Tomo 23 N° 01, aparece como OTORGANTE ciudadana de nombre LINDA AGAI DE HEINRICH, no pertenece a la identidad de los otorgante que se desprenden del Documento de Compra venta relacionado con el inmueble constituido Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Anexo W) (Folios 270 al 280 CR-P2)

25.- Copia certificada de certificación bancaria N° T3MM-145-2023 de fecha 16 de noviembre del 2023 practicada por el tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua. (Anexo X) (Folios 02 al 39 CR-P3)

26.- Copia certificada de acusación fiscal emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en la CAUSA FISCAL MP-40.886-2021, en contra YIMMY ANDERSO MUÑOZ como AUTOR en la comisión de los delitos defraudación; agavillamiento, forjamiento de documento, uso de documento falso, falsa atestación ante funcionario público en grado de continuidad, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES LOS ANGELES C.A. (Anexo Y) (Folios 40 al 98 CR-P3)

27.- Copia certificada de la comisión N° T1M-M-19.300-23 practicada en fecha 23-08-2023 por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en la cual se practicó LA EJECUCION DE LA DECISION DEFINITIVA DEL AMPARO dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de agosto del 2023. (Anexo Z) (Folios 99 al 131 CR-P3)

28.- Copia certificada de los recaudos agragados a la comisión N° T1M-M-19.300-23 PRACTICADA EN FECHA 23-08-2023 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, (Folios 100 al 131 CR-P3)

29.-Contrato de arrendamiento suscrito entre la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, representada por el ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.968 en su condición de EL ARRENDADOR y la sociedad mercantil INVERSIONES MJ17 C.A, representado por el ciudadano MAURICIO JESUS JORDAN REINALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.621.643, relacionado con el inmueble Un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay estado Aragua, contrato por TRES (03) AÑOS, contando a partir del QUINCE (15) DE ENERO DE 2023. (Anexo AA) (Folios 132 al 133 CR.P3)

30.-Informe técnico fotográfico e inventario suscrito por el Técnico OMAR E, CHAVIEDO G, Perito y Experto Fotógrafo, inscrito en SVIA PA-692 practicado en el Local Comercial distinguido con el N° 3, que conforma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay, Jurisdicción hoy del Distrito Crespo, Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua. (Folios 134 al 289 CR.P3)

Documentales, que esta Juzgadora aprecia preliminarmente en razón de que se adminiculan con lo expuesto por la parte actora en su solicitud. Estas documentales, describen a esta Juzgadora los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida preventiva cautelar de prohibición de enajenar y gravar, como lo son el periculum in mora y el fumus bonis iuris en los siguientes términos:

El requerimiento exigido por la norma citada, atinente a la existencia de antecedentes que constituyan presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), esta operadora de Justicia observa que el solicitante acompañó con el libelo de la demanda copias certificadas de las Actas: Constitutiva, Asamblea de Accionista, Balance General de la Sociedad Mercantil Construcciones Los Angeles C.A, así como también copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por Un (01) local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, como propietaria la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A; por otro lado, las copias certificadas del acta constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, anteriormente DENOMINADA INVERSIONES Y CONSTUCCIONES MADA S.R.L., del acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil Inversiones y Construcciones Madal C.A, de la Inspección Judicial N° Sol-39 practicada y evacuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Inmueble compuesto por un (01) Local Comercial distinguido con el N° 3, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, ubicado en la Manzana G-3 entre Calles seis (6) y siete (7) de la Urbanización La Soledad, Planta Baja, Maracay estado Aragua y; copia certificada del documento de compra venta ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del estado Aragua y protocolizado posteriormente ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua del inmueble N° 3,constituido por Un (01) local Comercial, que forma parte del edificio denominado RESIDENCIAS EL CONDOR, en la ciudadana MARINA DAVILA titular de la cedula de identidad V- 4.469.384, en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LOS ANGELES C.A vende dicho inmueble al ciudadano YIMMY ANDERSO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.960.968 en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MADAL C.A, en su condición de Director Gerente, aunado a ello, fueron consignados otros elementos que fundamentan el fumus bonis iuris como lo son las copias del expediente administrativo del inmueble del cual solicitan se decrete las medidas donde se detalla la descripción del inmueble (Constancia de Inscripción Catastral, documento de condominio, entre otros); por cuanto de las referidas documentales se desprende la existencia de apariencia de buen derecho, por cuanto reúne el requisito del Fumus Boni iuris, con el propósito de decreto de las medidas. Y así se declara.

Respecto al cumplimiento del requisito de periculum in mora, el solicitante consignó dentro de sus recaudos, copia certificada de acusación fiscal emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Aragua, en la CAUSA FISCAL MP-40.886-2021, en contra YIMMY ANDERSO MUÑOZ como AUTOR en la comisión de los delitos defraudación, agavillamiento, forjamiento de documento, uso de documento falso, falsa atestación ante funcionario público en grado de continuidad, en perjuicio de la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES LOS ANGELES C.A., copia certificada del acta de audiencia especial de imputación, en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA, en el cual le fueron imputados y admitidos los delitos de DEFRAUDACION, AGAVILLAMIENTO donde se decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos YIMMI ANDERSO MUÑOZ y MARINA DAVILA, copia certificada del acta de acto formal de imputación del imputado YIMMY ANDERSO MUÑOZ, entre otras documentales, actuaciones estas que pudieran dar a entender la existencia de un riesgo a futuro que vulneraría algún derecho del accionante, por lo que se desprende la presunción grave de temor al daño, y en consecuencia se entiende cumplido este requisito, sin que ello implique que se prejuzgue sobre el fondo del asunto controvertido, ya que se deja a salvo la valoración de todos los medios de prueba en sentencia definitiva conforme la actividad procesal desplegada por las partes. Todo esto aunado a la nunca descartable tardanza en el proceso,. Y así se establece.

Para mayor abundamiento, y sin entrar a analizar la pretensión de la parte actora, es importante destacar, que de las actas procesales se evidencia la existencia del buen derecho, así mismo documentales presentadas que son tendientes a demostrar el periculum in mora, que constituye el riesgo real y comprobable de que en un posible fallo a su favor resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, en consecuencia, esta Jurisdicente procede a decretar la MEDIDA PREVENTIVA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.