REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil diecisiete
213º y 165º

ASUNTO: KP02-R-2023-000231
Recibe este Tribunal de Alzada, oficio Nro. 132/2024 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, junto con anexos constante de seis (6) folios útiles, en el cual remite copias certificadas de la decisión de fecha 11/04/2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de que sea agregada al presente recurso, toda vez que por error involuntario al momento de enviarse para su distribución el referido recurso fue agregado al mismo copias certificadas que no correspondientes con la decisión apelada. Asimismo se anexa al presente copias certificadas de la decisión de fecha 08/02/2023 concernientes a la decisión de la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y es de indicarle que contra esta decisión fue ejercido Regulación de Competencia la cual fue decidida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, a través del recurso N° KP02-R-2022.000079.
Se hace menester señalar que este Tribunal mediante auto resolutorio de fecha 29 de febrero de 2024, en razón de las copias certificadas que hicieron acompañar las actuaciones cursantes en la presente causa, decidió conocer del mismo por motivo de regulación de competencia y no como recurso de apelación, siendo fijado el lapso para decidir conforme lo dispone el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, visto el oficio remitido por el tribunal a quo donde señala el error involuntario al momento de remitir las copias, se procede a la revisión de las copias certificadas agregadas (folios 36 al 39) donde se aprecia en principio que la sentencia recurrida está encabezada con fecha 11 de abril del año 2023, y en su parte final fechada del 08 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual genero el error de la tramitación debido a que las copias certificadas que acompañaron el presente recurso fueron agregadas de manera incorrecta, es decir, no guardan relación con el recurso de apelación interpuesto, siendo ello así, y apreciadas las copias certificadas que posteriormente fueron consignadas por el tribunal a quo mediante el oficio N° 133/24, donde remite la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2023, que declara sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano Eustacio Coromoto Terán y la que si fue objeto de apelación mediante escrito de fecha 14 de abril de 2023 (folio 39), trae como consecuencia la revocatoria por contrario imperio del auto resolutorio dictado por este despacho en fecha 29 de febrero de 2024. Así se declara.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, prevé que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En consecuencia de lo antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es declarar la reposición de la causa, debido a la revocatoria del auto resolutorio dictado por esta alzada en fecha 29 de febrero del año 2024, y se procede a fijar la oportunidad para la presentación de informes para el DÉCIMO (10°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, donde posteriormente, las partes podrán consignar sus observaciones dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, debiéndose dictar sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, según lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Publíquese el presente auto de certeza, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (21/03/2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), se publicó y se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche


Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2023-000231.